>

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

¿Qué son los animales para nuestro derecho?

blog

Esta es una pregunta con una respuesta aparentemente sencilla aunque ciertamente frustrante para todos aquellos que defendemos los derechos de los animales. Los animales para nuestro Código Civil son cosas. Por este motivo, algunos movimientos de protección animal llevan tiempo solicitando que se produzca un cambio legislativo que los considere seres sensibles, es decir, que la ley se ajuste a una realidad más que constatada.

Pero analicemos cómo está nuestro derecho y cómo se puede cambiar en este extremo.

 

Los animales como cosas.

La base es nuestro Código Civil. En el artículo 333 se establece que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Los animales se califican como bienes muebles, en concreto, como semovientes, es decir, son cosas. La única excepción a esta calificación la encontramos en el artículo 334 que señala que los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos se consideran bienes inmuebles cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

En cualquier caso, los animales son cosas y, como tales, como hemos indicado, objeto de apropiación, lo que da el derecho al propietario de gozar y disponer de los mismos sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Siguiendo con esta idea, si los animales son cosas para nuestro Código Civil, no serían susceptibles de ser titulares de derechos, aunque sí se pueden establecer obligaciones a los propietarios. Así se han ido estructurando nuestras leyes autonómicas de protección.

El derecho de los animales en España, entendido como el conjunto de normas que les afectan o regulan su situación jurídica, se ha ido diseñando estableciendo prohibiciones y deberes de obligado cumplimiento a los propietarios.

Cierto es que, poco a poco, la protección ha ido aumentando hasta tal punto que hoy en día hay conductas que se realizan contra los animales que se encuentran recogidas como delitos o faltas dentro de nuestro Código Penal y que pueden llevar aparejadas hasta penas de prisión. Cierto también que el incumplimiento del resto de las obligaciones, catálogo cada vez más extenso, supone la comisión de infracciones administrativas que pueden implicar importantes sanciones económicas. Pero los animales siguen siendo para nuestro derechos cosas y esto tiene aún muchas consecuencias.

Por ejemplo, cuando se discute su propiedad, cuando se produce una herencia o cuando nos encontramos a una ruptura de pareja, esa calificación como cosas pesa y es la determinante a la hora de decidir cuestiones directamente relacionadas con los animales. Pero también afecta en otros muchos campos relacionados con los animales tan dispares como su utilización en la experimentación o su utilización en granjas o para la alimentación humana.

Los animales como seres sensibles.

La tendencia, sin embargo, está cambiando. ¿Hacia dónde? Hacia entender que los animales son algo más que cosas y que realmente nos encontramos ante entes dotados de sensibilidad. Ya son muchos los estudios científicos que avalan que los animales son capaces de sentir, no solo dolor físico, lo cual era ya evidente, sino también sensaciones que van mucho más allá de este y que son capaces de reaccionar ante estímulos que superan ese campo del mero ámbito físico. Esto abre una  nueva dimensión en materia de protección de animales y, concretamente, en la protección de los animales domésticos.

Esta concepción de los animales como seres con sensibilidad en ambos campos es una idea se va abriendo paso en otras normas. Hoy en día la Unión Europea trabaja cada vez en la consecución de varios objetivos que guardan relación con el bienestar de los animales. En algunas de las declaraciones y actos de la Unión los animales se conciben ya como seres sensibles y en este sentido se van impulsando las normas. De ahí los cambios, por ejemplo, en materia de explotación de granjas, de transporte y comercio de animales, de experimentación, de sacrificio…

Aunque parezca una idea relativamente novedosa en realidad no es original. Ya la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en el año 1977 recogió un catálogo, como su propio título indica, de derechos de los animales, es decir, implícitamente no se les estaba considerando como simples cosas, sino como seres capaces de ser titulares de derechos.

También en nuestro derecho, se han producido tímidos avances y así en febrero de este año nuestro Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley con la finalidad de que se produjera ese tan ansiado cambio en nuestro Código Civil modificando la catalogación de los animales como cosas. Pero aún queda dar el paso de la reforma.

Materia para la reflexión.

¿Tiene que evolucionar nuestro derecho en este sentido? ¿Debe producirse ese cambio?

Entendemos que sí sin lugar a dudas.

Hoy en día, en una sociedad cada vez más avanzada como es la nuestra, no podemos seguir considerando a los animales como simples cosas objeto de nuestra propiedad con las que hacer lo que deseemos como propietarios aunque se impongan determinadas limitaciones u obligaciones. Un animal no es equiparable a un libro o a una mesa. Es un ente con capacidad de sentir en el ámbito físico y psíquico. Y esto es especialmente así en lo que se refiere a los animales de compañía. ¿Que esta idea es la base para cambiar toda la regulación en materia de protección animal? Sin duda. En todos los campos en los que se ven implicados los animales, entenderlos como seres sensibles supone, no que el hombre no pueda servirse de los mismos, sino que tiene que hacerlo siempre con respeto y salvaguardando sus derechos.

(Nota: Artículo actualizado publicado originalmente en la revista El Mundo del Perro).

Si tienes más curiosidades jurídicas puedes seguirnos aquí

Nuestra Web 

Facebook

Twitter

Canal de Youtube

 

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


octubre 2017
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031