Estamos en época de crisis y es relativamente habitual que alguna de las personas que se encuentran cerca de nosotros, un familiar o un amigo, se encuentre en apuros y precise una cierta cantidad de dinero para salir del problema económico en el que se vea envuelto.
Si decidimos prestar dinero y además lo hacemos a una persona cercana, exigir formalidades suele resultar especialmente difícil porque se pueden tambalear los cimientos de la confianza sobre la que se fundamente esa relación. No obstante, no podemos aconsejar que ese préstamo, que no deja de ser un contrato entre dos partes del que se derivan consecuencias jurídicas, se efectúe sin el cumplimiento de unos mínimos requisitos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que como tal préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. A pesar de esta afirmación ninguna de las partes va a tener que abonar este impuesto puesto que la operación está exenta. Aún así es preciso cubrir un modelo, de sencilla cumplimentación, que se adquiere en las oficinas de la hacienda regional y presentarlo.
Con este modelo 600 ha de presentarse el contrato del que trae causa el impuesto. Este contrato puede hacerse de una manera muy sencilla recogiendo los datos de las partes, el importe prestado y el plazo de devolución y debe ir firmado por ambas partes.
El coste de hacer ambas gestiones es mínimo (tan sólo el importe de la compra del modelo 600) y de esta forma no sólo estaremos dando cumplimiento a la ley sino que, si en un futuro tenemos algún problema con la devolución del préstamo, será perfectamente posible intentar su reclamación por vía judicial pues contaremos con las pruebas necesarias para dar ese paso.
Idénticos requisitos e iguales conclusiones aplicamos si los que prestan el dinero son los padres a alguno de sus hijos, fórmula muy habitual cuando éste se independiza o va a comprar una vivienda. En este último caso, además es muy importante formalizar el préstamo de la forma que hemos indicado, si se quiere utilizar su devolución en el IRPF dentro de las deducciones por la adquisición de una vivienda habitual.