Tere nos comenta que le han dejado un piso en herencia. La persona que se lo ha dejado es un señor soltero y sin hijos. Su pariente más cercano es una prima con la que hace muchos años que no se relaciona. Tere es una vecina que siempre se ha encargado de sus cuidados incluso ahora que él ya se encuentra ingresado en una residencia. Este señor también ha hecho un poder notarial a favor de Tere para que ésta pueda vender ese piso en el caso de que fuera necesario.
Ahora Tere, que padece una minusvalía, nos plantea las siguientes dudas. Qué trámites tiene que seguir tanto si hay que venderlo estando el señor en vida como si el señor ha fallecido, cómo y a quién tiene que dar cuentas y cuánto le costaría hacerse heredera en ambos casos.
Si el señor que nos comentas no tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) puede dejar su herencia a la persona que desee. Ahora bien, para que esto sea así, es preciso que otorgue testamento especificando en el mismo cuál es su voluntad al respecto.
Mientras viva no se puede hablar de herencia ni de herederos pues el piso sigue siendo de su propiedad. Si tú tienes un poder, en función de cuál sea su contenido, podrías llegar a vender el piso en su nombre pero el precio obtenido con dicha venta continuaría siendo propiedad de ese señor. En este caso, esta operación no genera ningún coste para ti porque únicamente actúas como un representante suyo en el acto de la firma de la venta pero no recae sobre ti ningún efecto económico.
En el momento de su fallecimiento, si finalmente ha otorgado testamento y tú eres su heredera, será preciso hacer una serie de trámites que sí implicarían ciertos gastos: el pago del Impuesto de Sucesiones, notaría y registro de la propiedad, para la adjudicación e inscripción de ese piso a tu nombre.