Desde que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunciara su intención de hacer una ley autonómica que concediera legalmente a los profesores la cualidad de “autoridad” se ha abierto un debate sobre la situación de nuestras aulas y el papel que ocupan profesores, alumnos y padres que, con independencia del resultado al que se llegue o de la opinión que se mantenga, es, cuando menos enriquecedor.
No obstante, antes de entrar en cualquier debate, quizás sea preciso pararse a valorar algunas cuestiones y dejar claros algunos de los conceptos que son la base del mismo porque ¿realmente sabemos de qué estamos hablando cuando decimos que hay que regular la autoridad de los profesores? Entonces, ¿es preciso que exista una ley sobre esa materia?, ¿no contaban con autoridad antes?, ¿no están protegidos con la legislación actual contra agresiones?
Está claro que cuando se habla de concederles por ley la cualidad de autoridad a los profesores no se está aludiendo al concepto básico de autoridad sino a aquél que tiene connotaciones jurídicas. Una “autoridad” desde el punto de vista jurídico goza, por ejemplo, de presunción de veracidad en sus declaraciones y se encuentran más protegidos a nivel penal.
Ahora bien, no es que los profesores no se encuentren protegidos por la normativa vigente hoy en día. Nuestro Código Penal castiga más duramente los atentados contra la autoridad pero también define como delito el hecho de atacar, intimidar de forma grave o resistirse activamente a un funcionario cuando se halla ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas. La pena para estos supuestos es de uno a tres años de prisión. Una circular de la Fiscalía General del Estado del año 2008 recomendaba precisamente este tratamiento penal para todas aquellas personas que atacaran a un médico a o a un profesor del sector público.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que esta regulación se aplica cuando el que atenta contra el profesor es una persona mayor de edad, por ejemplo, cuando el ataque proviene de un padre o de un alumno mayor de dieciocho años porque, en el caso de que sean menores, no se les resulta de aplicación el Código Penal sino la Ley del Menor.
¿Mejoraría conceder la cualidad de autoridad la situación de los profesores? ¿Se conseguiría reducir el nivel de agresividad que parece que, según los datos estadísticos sitúa a España en uno de los países europeos con más problemas de disciplina en las aulas? Obviamente la medida se piensa para conseguir este resultado pero, siguiendo la línea de pensamiento de otros sectores sociales, es también importante tener en cuenta que la educación de los hijos no debe hacerse depender únicamente de la horas que pasan en el colegio, que el problema es complejo, no tiene una única causa y, por tanto, no se le puede dar respuesta con una única solución ni se puede solventar con una simple ley.