A José Antonio ya le han parado en varias ocasiones para realizarle un control de alcoholemia. Aunque nunca ha llegado a dar positivo, tiene dudas de lo que podría ocurrir si eso llegara a pasar alguna vez. Concretamente quiere saber cuándo el tema puede llegar al Juzgado o cuando te ponen simplemente una multa por sobrepasar los límites.
El límite máximo de alcohol con el que se puede conducir es 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Ahora bien, éste es el límite general. Para los profesionales y los conductores con menos de dos años de experiencia, éste límite se reduce y no pueden circular con una tasa de alcohol superior a los 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
Una vez se supera esta tasa se generan consecuencias jurídicas que pueden consistir en la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico o en una sanción administrativa.
Nuestro Código Penal señala que es delito conducir superando estas tasas de alcoholemia o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, en todo caso, siempre que se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. La pena que se impone a estos conductores es la prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si la actuación no se considera delito se califica como infracción administrativa muy grave y lleva aparejada una sanción económica, la suspensión del permiso de conducir entre uno y tres meses y la pérdida de puntos, que pueden ser 4 ó 6 en función del nivel de alcohol detectado.