Linda se separó de su marido después de haber estado casada durante diecisiete años. Después de la separación vuelven a estar juntos, aunque él sigue abonando la pensión alimenticia de los niños. Llevan los dos últimos años empadronados en casa del marido, pagando él los gastos de luz y agua. Nos pregunta si, en caso de fallecimiento, tendría ella derecho a pensión de viudedad.
Entendemos por tu consulta que estás separada judicialmente, no divorciada. Si es así, ten en cuenta que sigues casada con tu marido, por lo que la convivencia que mantenéis no puede entenderse como pareja de hecho a efectos de considerar un hipotético derecho de pensión de viudedad como pareja estable.
La Ley General de la Seguridad Social establece, respecto a la situación de beneficiaros separados legalmente, que podrán percibir una pensión de viudedad (siempre y cuando se cumplan los requisitos generales que tienen que ver con la previa cotización) si el cónyuge viudo había percibido una pensión compensatoria como consecuencia de la separación y esta pensión se hubiera extinguido al producirse el fallecimiento. En tu caso nos indicas que los niños perciben una pensión alimenticia, pero no nos dices nada respecto a una posible pensión compensatoria.
Analiza los datos que te indicamos y a la vista de tus circunstancias particulares, si no te corresponde pensión de viudedad, quizás lo mas recomendable podría ser instar una reconciliación a través del Juzgado, para volver atrás la situación de separación judicial y que tu situación vuelva a ser la de casada, de modo que no tuvieras así ningún problema respecto a la pensión. Ten en cuenta que partimos del dato de que tu situación actual es la de separada, pues en caso de divorcio la respuesta sería diferente.