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El desahucio exprés

No sabemos por qué cada vez que se aprueba alguna medida que pretende agilizar los procesos judiciales se le pone el adjetivo de exprés. Así sucedió con el divorcio exprés y ahora con los desahucios que, de la noche a la mañana, parece que no solo han dejado de ser una lejana y remota posibilidad para convertirse en un camino de rosas. Seamos sinceros, no es para tanto.

Cierto que las reformas introducidas por la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, recientemente aprobada, van a notarse y mucho y esperamos que se traduzca en una reducción considerable del tiempo necesario para conseguir que el propietario pueda recuperar su propiedad cuando los inquilinos desatienden sus obligaciones. Ahora bien, la información que aparece en los medios, especialmente en la televisión cuando se pretende resumir una reforma en un titular confunde a los ciudadanos, que llegan al abogado pidiendo cosas tales como que se saque a los inquilinos en quince días o que se extinga su contrato de inmediato porque ahora se puede hacer si un hijo necesita la vivienda. Queremos en este punto hacer dos aclaraciones, porque las mejoras solo pueden valorarse si se ajustan las expectativas. Si uno inmediatamente piensa que todo se ha puesto a su favor, se decepcionará al conocer la realidad de la cuestión y ello aunque el balance sea positivo.

En primer lugar, aunque es cierto que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos a fin de que los trámites procesales se agilicen, no se va a lograr un desahucio en quince días. Ese plazo al que los medios hacen referencia se refiere al tiempo máximo que ha de transcurrir si acordado el desahucio los inquilinos no se van voluntariamente, pero antes de eso hay otros trámites que si bien serán más rápidos, siguen siendo necesarios.

En segundo lugar, otra de las mejoras para los arrendadores consiste en que efectivamente van a poder dar por terminado el contrato de arrendamiento antes de los cinco años de duración mínima no solo cuando necesiten para sí mismos la vivienda, sino también si quien la necesita es su padre o su hijo o incluso su cónyuge o pareja de hecho, en caso de divorcio y nulidad matrimonial. Ahora bien, esta opción solo es posible si el arrendador hace constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Esto implica que los contratos que ya se han celebrado y que lógicamente no preveían esta opción porque la ley no la contemplaba no podrán extinguirse por esta causa.

Son muchas las aclaraciones que se podrían hacer, pero hemos escogido éstas porque son dudas que se han repetido estos últimos días.

Para concluir diremos que son reformas positivas y muy necesarias, que mejoran la situación procesal de la cuestión. No obstante, si se consigue o no que el mercado del alquiler se agilice y se alquilen más viviendas y a un precio más bajo no será fácil, pues sería necesario que los propietarios de viviendas estuvieran suficientemente informados de la situación, cosa que dista mucho de la realidad.

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