Cada año aumentas las cifras de supuestos en los que se establece una custodia compartida cuando se produce una separación o un divorcio entre los padres de un menor. Esta opción, como alternativa a los supuestos en los que solo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia y el otro un régimen de visitas, se considera, desde muchos puntos de vista, más beneficiosa para el menor. Y este y no otro es el objetivo que debe tenerse en cuenta al establecer cualquier medida en relación con los hijos: su interés.
No obstante, aunque los números avalen su avance, aún existen muchas dudas en relación con el establecimiento de una custodia compartida, algunas de las más habituales son las siguientes:
¿Cuándo puede solicitarse una custodia compartida? Cuando estamos en un proceso de separación, divorcio o de adopción de medidas en relación con un menor cuando ambos padres no viven juntos aunque no ese encuentren casados… pero no solo en estos supuestos. Si ya tenemos establecido otro régimen por convenio regulador o por sentencia judicial, podemos pedir un cambio del mismo con finalidad de establecer una custodia compartida. No es necesario acreditar la existencia de nuevas circunstancias, sino tan solo, como ya hemos indicado, que su establecimiento es más beneficioso para el hijo.
¿Siempre cabe una custodia compartida? Siempre, siempre, no. Hay que analizar las circunstancias de cada familia, el cuidado que ambos progenitores pueden dar a sus hijos, la distancia entre los diferentes domicilios… ahora bien, es cierto que no siendo una situación que lo desaconseje, hay una tendencia a aplicar este régimen.
¿Cómo se establece el régimen de custodia compartida? No hay una única regla. Se intenta acomodar a las circunstancias concretas de hijos y progenitores. Una fórmula muy habitual que puede servir como ejemplo es el de organizarse en semanas alternas pero no es la única ni la aconsejable en todos los casos.
¿Se tienen que seguir pagando alimentos aunque haya una custodia compartida? Es muy posible que sí. El establecimiento de un régimen de custodia compartida no implica necesariamente que no se deban abonar alimentos por parte de ninguno de los progenitores. Va a depender de la situación económica y los ingresos de cada uno.
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