Un consultante nos cuenta que en la última reunión de su comunidad de propietarios se ha comentado la idea de prohibir la existencia de animales de compañía en el edificio. Nuestro consultante se ha opuesto porque es propietario de un gato pero el resto de vecinos ha dicho que lo mejor es someterlo a votación en la próxima junta. Nos pregunta qué mayoría es necesaria para tomar ese acuerdo y si la comunidad puede sin más de un día para otro plantear esta prohibición.
La tenencia de animales domésticos es un derecho de cada uno de los propietarios. Para prohibirla es preciso que tal cuestión se encuentre incluida en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, lo que es muy improbable porque es un tema muy poco habitual. Si no existe la prohibición en una de estas normas comunitarias, para establecerla después es preciso adoptar el acuerdo en junta de propietarios debidamente convocada al efecto por unanimidad, es decir, con que un propietario vote en contra ya no sería posible el acuerdo. Además si este acuerdo no se inscribe en el registro de la propiedad no se puede utilizar frente a posibles futuros propietarios que adquieran su vivienda desconociéndolo.
Lo que sí puede hacer la comunidad es acordar por mayoría un reglamento de régimen interior en el que se establezcan normas de convivencia y entre ellas alguna sobre animales como, por ejemplo, que en zonas comunes no se dejen sueltos, que no accedan a piscinas o jardines…
Si sucede esto en nuestra comunidad y somos un propietario que tiene animales hay que comprobar el título constitutivo y estatutos y, si no hay prohibición alguna al respecto, acudir a la junta que se convoque y votar en contra del acuerdo sobre tenencia de animales.
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