La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte que regula los desahucios con el fin de facilitarlos y agilizarlos cuando estamos ante determinados supuestos de ocupación de la vivienda sin ningún tipo de título. Aún queda su aprobación definitiva por las Cortes para su materialización como ley pero el primer paso importante hacia ese camino ya está dado.
Probablemente todos conocemos casos, aunque tan solo sea por los innumerables reportajes y noticias que nos muestra la prensa, de personas que ven ocupadas sus viviendas un buen día sin ninguna causa ni justificación. En la mayor parte de los casos se trata de mafias organizadas para la realización de estas ocupaciones o de grupos antisistema que se declaran manifiestamente en contra del derecho de propiedad.
A partir de aquí el propietario, por muy legal que sea su título de propiedad y por muy ilegal que resulte la ocupación, no puede entrar en su vivienda ni echar sin más a los ocupantes. Debe iniciar un proceso judicial de desahucio que, teniendo en cuenta los múltiples problemas de conlleva la identificación y notificación de los ocupantes, puede durar meses e incluso años.
Con la reforma de este proceso se pretende que sea mucho más rápido y más ágil y el objetivo de dejar libre la vivienda se consiga en menor plazo de tiempo y con unos trámites sensiblemente más sencillos y fáciles.
A este tipo de proceso no podrá, sin embargo, acudir cualquier propietario. En principio en el proyecto está previsto para viviendas que pertenezcan a particulares, entidades sin ánimo de lucro y a administraciones públicas. Quedan fuera, por tanto, las que son propiedad de personas jurídicas.
Tampoco es un proceso aplicable a cualquier desahucio sino tan solo a aquellos que se planteen contra ocupantes que no cuenten con ningún título y que tengan la posesión del inmueble sin el consentimiento del propietario, es decir, en lenguaje común, los denominados ocupas ilegales. Los desahucios derivados de cualquier contrato como, por ejemplo, los derivados de un arrendamiento o los de una ejecución hipotecaria, continúan rigiéndose por su tramitación actual.
Como cualquier cambio normativo, la medida ha generado opiniones a favor y en contra y seguramente algunas de las críticas cuentan con parte de razón y, una vez en la práctica, comprobaremos que hay aspectos mejorables. No obstante, desde nuestro punto de vista, la medida era necesaria y promete ser útil si se utiliza adecuadamente. Sin duda, hay situaciones gravemente injustas y no es de recibo que este tipo de actuaciones ilegales se amparen precisamente en la seguridad de la ley y la lentitud de nuestros procesos para alargar incumplimientos tan graves. No hay que pensar solo en que al propietario se le priva de su vivienda sino que además ha de sufrir las consecuencias de tal ocupación que suelen ser graves e importantes desperfectos en la misma.
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