Aquilino tiene una hija que está sacando el carné de conducir. Hace ya más de seis meses que aprobó el examen teórico y la autoescuela le ha dicho que tiene que volver a pagar la tasa de tráfico para poder presentarse al examen práctico. Nos pregunta si esto es correcto.
El nuevo Reglamento General de Conductores (BOE 8 de junio de 2009) establece que cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados. En consecuencia, si transcurren seis meses de inactividad será necesario volver a pagar la tasa correspondiente.
No obstante este plazo de seis meses que es aplicable a la solicitud de autorización administrativa para realizar las pruebas no debe confundirse con el periodo de vigencia que tiene la declaración de aptitud en un examen, pues en este caso el plazo es de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto.
En consecuencia, tu hija dispone de dos años, desde que aprobó el examen teórico (prueba de conocimientos) para aprobar el examen práctico (prueba de control de aptitudes y comportamientos), pero tendrá que volver a pagar la tasa correspondiente si pasaron más de seis meses sin actividad. Si deja transcurrir más de dos años desde que aprobó el examen teórico tendrá que volver a realizarlo.