El documento de instrucciones previas y otros con los que no debe confundirse. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es >

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

El documento de instrucciones previas y otros con los que no debe confundirse.

A pesar de que ya hace un tiempo que está en funcionamiento el Registro de Instrucciones Previas, son muchas las personas que todavía no conocen su función así como su derecho a manifestar anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados o tratamientos de salud que recibirá cuando ya no esté en condiciones de comunicar sus deseos.

El documento de instrucciones previas, también conocido como testamento vital, permite dejar hechas algunas indicaciones, que son las siguientes: cuidados y tratamientos de salud, donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento y nombramiento de un representante que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

Este documento puede otorgarse ante notario, ante tres testigos o ante la administración y, una vez otorgado, debe inscribirse en el Registro de Instrucciones Previas. La información concreta sobre este documento y su inscripción puede obtenerse en diferentes organismos, aunque quizás el más cómodo y cercano sea un centro de salud de atención primaria.

Aclarado en qué consiste el testamento vital, creemos necesario diferenciarlo de otras dos cuestiones con las que suele confundirse: la posibilidad de hacer testamento y la autotutela. El testamento a secas, sin el adjetivo vital, es un documento en el cual se incluyen previsiones para disponer de los bienes después del fallecimiento. Tan solo se procede a su apertura tras la muerte, por lo que no es el continente adecuado para realizar instrucciones que se se desea sean operativas en vida.

Por otra parte, la autotutela es una figura que permite a una persona dejar por escrito instrucciones respecto a qué hacer con su patrimonio y su persona en vida, llegado el caso en que fuera declarada judicialmente incapaz. Este último documento cumple una función diferente de los dos a los que ya nos hemos referido y lo consideramos fundamental, a pesar de ser todavía poco conocido y escasamente empleado.

Los tres documentos son complementarios. Pongamos un ejemplo. Imaginemos una persona a la que recientemente le hayan diagnosticado una enfermedad que pueda llevarle a un fallecimiento a medio plazo. En estas circunstancias, sería recomendable dirigirse a su centro de salud e informarse de cómo realizar el documento de instrucciones previas, a fin de dejar indicado qué persona será su interlocutor con los médicos así como las cuestiones médicas a las que ya nos hemos referido. Igualmente sería aconsejable, por si se diera el caso de que llegara a perder el control de sus actos, que acudiera a un notario a dejar por escrito su voluntad respecto a la administración de sus bienes hasta su fallecimiento, indicando además la persona que desea sea su tutor. Por último, podría hacer testamento para decidir cómo dejar sus bienes a su fallecimiento.

En nuestra sociedad tememos a la muerte y dar los pasos anteriores implica tener presente ese momento que algún día llegará, razón por la cual muchas personas prefieren no hacer nada al respecto. Sin embargo, tomar este tipo de precauciones permite que, puesto que morir todos hemos de morir, al menos nuestra voluntad sea tomada en cuenta.

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


diciembre 2009
MTWTFSS
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031