El bono social ya era conocido por muchas familias. Se traducía en un descuento en la factura de la luz para los hogares que cumplieran una serie de requisitos. Desde el pasado 8 de octubre disponemos de un nuevo bono social en el que se mejora la protección en la lucha contra la pobreza energética.
En este artículo te explicamos todos los puntos esenciales para poder comprender y acceder a esta ayuda.
¿Quiénes pueden solicitar el bono social?
Se establecen tres categorías de consumidores que podrán beneficiarse del bono social. Para cada una de ellas se tiene en cuenta la unidad familiar y sus circunstancias económicas y personales. La referencia económica es el IPREM (Indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el año 2018 (considerando 14 pagas) asciende a 7.519,59 euros.
Consumidores vulnerables: Son unidades familiares cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM cuando no incluyan menores. Si incluyen un menor el límite se eleva a 2 veces el IPREM y a 2,5 si hay dos menores.
Consumidores vulnerables severos: Son aquellas unidades familiares que están por debajo de la mitad de los límites anteriores: 0,75 veces el IPREM si no hay menores, 1 vez el IPREM si hay un menor o 1,25 veces el IPREM si hay dos menores.
Hogares en riesgo de exclusión social: son hogares que cumplen los requisitos para ser considerados consumidores vulnerables severos y en los que la administración contribuye al pago del 50% del suministro.
Estos límites económicos se amplían en 0,5 veces el IPREM cuando concurren otros requisitos tales como discapacidad igual o superior al 33%, ser víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, familia monoparental o situaciones de dependencia de grado II o III.
Se contemplan además otras dos situaciones con derecho a bono social:
Familias numerosas: Sin límite de renta para ser consideradas consumidores vulnerables. Si su renta no supera 2 veces el IPREM serán consideradas consumidores vulnerables severos.
Hogares en los que todos sus miembros son pensionistas y perciban la cuantía mínima vigente: serán considerados consumidores vulnerables. Si además no superan el IPREM serán consumidores vulnerables severos.
Para poder disfrutar del bono social es necesario tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y tiene que tratarse de la vivienda habitual. Para poder contratarlo hay que tener una potencia igual o inferior a 10 kw y puede contratarse con la compañía suministradora de referencia. Si resulta necesario cambiar el tipo de contrato para solicitar el bono social este cambio no puede suponer costes para el consumidor ni tampoco puede exigirse la revisión de la instalación eléctrica por esta circunstancia.
¿Qué derechos implica?
Un 25% de descuento en la factura de la luz para los consumidores vulnerables y un 40% para los consumidores vulnerables severos. Los hogares en riesgo de exclusión social no tendrán que pagar y no podrá cortarse el suministro. Ahora bien, estos descuentos no se aplican sea cual sea el consumo energético, pues se establecen unos límites por encima de los cuales el descuento no resulta de aplicación.
¿Cómo se solicita?
Hay que dirigirse a alguna de las comercializadoras de referencia y solicitarlo. Puede hacerse por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. Todas ellas disponen de impresos de solicitud a disposición de sus clientes, en los que indican la información y documentos que hay que facilitar en cada caso.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
Quienes ya estuvieran percibiendo el bono social antiguo podrán acogerse al nuevo desde el 8 de octubre, si cumplen los requisitos, lo solicitan y presentan la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018.
Quienes no tienen bono social y cumplen los requisitos pueden solicitarlo en cualquier momento y se les aplicará a partir de entonces.
Quienes disfrutaban del antiguo bono social pero no cumplen los requisitos del nuevo, seguirán disfrutando el antiguo solamente hasta octubre de 2018.
Es muy importante tomar en cuenta que una vez concedido hay que renovar su solicitud al cabo de dos años o dejará de aplicarse.
¿Y qué pasa con la calefacción?
El bono social solamente se aplica a la factura de consumo eléctrico y con unos límites, por lo que aquellos hogares que utilicen radiadores eléctricos no van a disfrutar del descuento en todo el consumo que hagan.
No obstante se prevé la existencia de un bono social térmico, condicionado a que se apruebe una partida presupuestaria para financiarlo. En caso de que comience a aplicarse será necesario contar con el bono social eléctrico y se traducirá en la percepción de una cantidad en pago único y anual que recibirán las unidades familiares que tengan derecho a ello.
¿Cómo puedo ampliar la información?
El bono social se regula en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Sin embargo, esta norma es compleja, por lo que recomendamos ampliar información a través de alguna de las páginas web oficiales que analizan su contenido. Dejamos algunos enlaces que pueden ser de interés.
https://www.mincotur.gob.es/energia/bono-social/Paginas/bono-social.aspx
http://www.bonosocial.gob.es/#beneficios
Si quieres más información jurídica…