Doña Timotea nos pregunta cuáles son los trámites que se tienen que llevar a cabo en una comunidad de propietarios para que varios herederos de un piso en el que actualmente no reside nadie paguen las cuotas de la comunidad. Al parecer desde hace un año y medio nadie paga tales cuotas. Nos pregunta también cuál es la manera de comunicárselo a cada heredero y, si alguno de ellos no paga, qué repercusiones tendrá sobre él este hecho. Nos pregunta también cuál podría ser el coste de un abogado que reclamara estas cantidades a los herederos.
Cuando una de las viviendas o locales en los que se divide un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal pertenece a varios propietarios, no es la comunidad la que tiene que dirigirse en todas las ocasiones a todos y cada uno de ellos sino que son éstos los que tienen que comunicar a quien ejerza las funciones de secretario el cambio de titularidad de la vivienda y quién va a ser el representante que va a actuar como interlocutor frente a la comunidad.
Si estos herederos no pagan las cuotas comunitarias, la comunidad debe valorar si desea iniciar un procedimiento judicial para reclamárselo. En principio, el conjunto de los herederos responde de la deuda frente a la comunidad y la repercusión principal que produce el impago sobre todos ellos es la posibilidad de que la comunidad les demande y, de persistir el impago, que pueda llegar a embargarse y subastarse la vivienda para hacer frente a esa deuda comunitaria.
Antes de iniciar la reclamación judicial, la comunidad ha de tomar en junta tal decisión y además proceder a liquidar la deuda. No obstante, para dar estos pasos de una forma correcta, le recomendamos que cuente con el asesoramiento de un abogado. En este punto, aunque el Colegio de Abogados marca unos honorarios mínimos, cada abogado establece su propio presupuesto. Es recomendable pedir varios presupuestos para comparar, aunque hay que tener en cuenta que en este tipo de asuntos es frecuente que la comunidad pueda recuperar este coste (o al menos parte del mismo) en el procedimiento judicial.