Cada día se dictan múltiples sentencias por todo tipo de juzgados y tribunales en nuestro país y prácticamente todas ellas pasan desapercibidas salvo para aquellas personas que han sido partes en el proceso de que se trate.
Pero hay ocasiones, muy puntuales, en que, o bien porque el caso ha sido mediático desde el principio o bien porque el contenido es llamativo, una sentencia se convierte en noticia.
Cuando esto sucede resumir el fallo de esa sentencia en cuatro o cinco pinceladas puede llevarnos a extrapolar situaciones y a alcanzar conclusiones erróneas. No hay que olvidar que esa sentencia se ha dictado dentro de un caso concreto atendiendo a unas pruebas y unas circunstancias determinadas y, si bien puede crear doctrina jurisprudencial, la situación tiene que ser muy similar para que pueda ser apreciada.
Y esto es lo que ha ocurrido esta semana.
Que ha sido noticia en todos los medios de comunicación una sentencia que prácticamente se ha resumido en que las empresas deben mantener las cestas de Navidad a sus empleados.
Sí y no.
El Tribunal Supremo no ha dicho que ahora todos podemos ir a nuestra respectiva empresa y reclamar una cesta de Navidad como si de un derecho establecido se tratara.
Ni tan siquiera es nueva la apreciación del Tribunal Supremo. Ya ha habido sentencias anteriores en el mismo sentido. ¿Y cuál es ese sentido? Vamos a tratar de explicarlo.
En el caso actual, la empresa había repartido una cesta de Navidad a todos los empleados que tenían contrato en vigor en los primeros días de diciembre desde el año 2007 hasta el año 2016. En el año 2015, como consecuencia de la crisis, la “cesta” se había reducido a un dulce por valor de poco más de cuatro euros. Y en el 2016 se sustituyó por un cóctel en la empresa.
Ante esta situación los representantes de la empresa decidieron reclamar.
¿Cuáles fueron sus argumentos que finalmente asumió el Tribunal Supremo dándoles la razón? Que se trataba de una condición más beneficiosa otorgada a los trabajadores durante casi diez años y, por tanto, la empresa no podía retirarla sin un acuerdo previo o bien entendiéndolo como una modificación de las condiciones de los empleados, siguiendo para ello los trámites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo tomó en consideración que la empresa había mantenido la cesta aún en tiempos de crisis y que, en atención al alto número de empleados de la misma, la adquisición y distribución de la cesta, implicaba un coste económico y logístico que demostraba la obligación de la misma. Ese sentimiento de obligación quedaba demostrado igualmente con el hecho de sustituir la cesta por un cóctel el último año. La empresa no la suprimió sin más sino que consideró que de algún modo tenía que compensar a sus trabajadores por la no entrega de la cesta.
¿Cuál fue el argumento de la empresa? Que las cestas a lo largo de todos esos años fueron una simple liberalidad, es decir, un regalo que voluntariamente entregaba la empresa sin que se llegara a crear en ningún momento una obligación o una condición más beneficiosa.
¿Podemos concluir de estos hechos que son aplicables a todas las empresas? Evidentemente no. Hay que analizar las circunstancias concretas para determinar si en cada caso la entrega de la cesta es o no una condición más beneficiosa para poder aplicar esta doctrina.
Y aquellos que nunca han tenido cesta, no pueden obviamente utilizar esta sentencia para comenzar a reclamarla.
Octubre y ya hablamos de Navidad… no será la última vez.
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