Imposible no hablar de un tema que nos afecta tanto a todos, a los que trabajamos directamente en el mundo jurídico, a los que se ven cada día afectados por la relaciones con los bancos y la hacienda pública y, por si queda alguien fuera de este parámetro, a cualquier otro ciudadano por el simple hecho de que se toca una de las piezas fundamentales del estado: la justicia.
Y es que, en la relación entre bancos y ciudadanos, la justicia en ocasiones ha sido más ciega que nunca. El ejemplo más cercano es todo lo ocurrido con las cláusulas suelo a cuya nulidad no se quiso dar retroactividad en un principio y al final tuvo que aplicarse por que así lo decía la ley y lo sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Antes de analizar la situación actual, queremos empezar aclarando un punto importante. La función de lo que llamamos justicia, nuestro sistema judicial, los jueces y magistrados en definitiva, es la aplicación de las leyes a los supuestos concretos que se les plantean. Para ello interpretan esas leyes pero no las crean ni tienen que tomar decisiones por encima o por debajo de las mismas buscando un concepto abstracto de justicia universal. Por ese motivo, algunas decisiones pueden parecernos “injustas” aunque si miramos la realidad del asunto desde un punto de vista estrictamente jurídico, pueden ser acertadas y lo que es susceptible de mejora es la ley.
Sin embargo, no es esto lo que ocurre en este tema de las hipotecas y el impuesto de actos jurídicos documentados.
Existen dos posiciones al respecto que se basan en dos interpretaciones distintas de diversos artículos de la ley del impuesto pero fundamentalmente en legalidad de un artículo del reglamento que la desarrolla.
La sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estableció claramente que el impuesto debía recaer sobre el banco, como prestamista hipotecario y, por tanto, parte interesada en la elevación a escritura pública y registro del préstamo. Y llegó a esta conclusión, entre otros motivos, sobre la base de que ese artículo del reglamento que imponía la obligación a quien recibía el préstamo es ilegal, nulo, principalmente porque un reglamento no puede ir en contra de lo establecido en la ley. ¿Pueden los jueces inaplicar o llegar a anular un reglamento? Sí. Deben aplicar las leyes, como hemos dicho, y, si un reglamento es contrario a una ley, pueden hacerlo.
La segunda de las posiciones en este tema, la que finalmente ha ganado la partida, interpreta la ley y el reglamento en el sentido de que tienen que seguir siendo los clientes de los bancos, los prestatarios, los que deben abonar el impuesto. No conocemos todos sus argumentos porque aún no han salido publicados pero, en cualquier caso, han sido ya expuestos en algunas sentencias anteriores que así lo habían establecido.
¿Cuál de estas dos posiciones es la correcta? Desde nuestro personal punto de vista y considerando el tema solo desde una perspectiva legal, pensamos que la primera y así llevamos creyéndolo desde que se comenzaron a reclamar los primeros gastos hipotecarios indebidamente pagados por los clientes. Todos los argumentos jurídicos que se nos pueden ocurrir llevan a la Sentencia dictada el 16 de octubre y no a esta última decisión del Supremo.
Por otro lado, las consecuencias jurídicas tampoco son claras. La Sentencia de la Sección Segunda que anula ese artículo del reglamento del impuesto es firme, lo que nos plantea innumerables dudas. Por ejemplo: si no puede seguir aplicándose ese artículo del reglamento… ¿sobre qué se van a basar para mantener que los clientes son los que deben abonar el impuesto?
Obviamente la decisión contraria a la adoptada hubiera generado también importantes consecuencias. Parémonos a pensar.
Por un lado, que solo pudieran reclamarse los últimos cuatro años como ingreso indebido a las haciendas autonómicas. Estas habrían tenido que resolver múltiples reclamaciones y luego a su vez reclamar a los bancos el importe de los impuestos, al margen del trastorno económico de unos y otros, claro está…
Por otro lado, que se hubieran considerado nulas las cláusulas que en los contratos de préstamo hipotecario imponen el pago a los clientes por abusivas y, en consecuencia, se pudiera reclamar sin límite de plazo y forma retroactiva… imaginad el mundo de demandas, los atascos judiciales y, sobre todo, el montante de dinero…
Y, sin ser demasiado perspicaces, al final, si los bancos hubieran tenido que hacer frente al impuesto, de un modo u otro, todos lo íbamos a pagar…
Nuestra sensación ahora es que, como en los casinos, la banca siempre gana o, al menos, nunca pierde. Ni siquiera empata…
Claro todo eso salvo que venga a enmendar la plana al Tribunal Supremo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el tema finalmente llega hasta allí.
Lo único que está claro es que sí hay alguien que ha perdido en un momento en que precisamente más necesitamos creer en ella: la justicia. A los ciudadanos en general nos queda un regusto amargo de descrédito e inseguridad jurídica que, desde luego, no es para nada positivo.
A la espera de ver esos argumentos del Supremo, os dejamos un último consejo: mucho cuidado con los vendedores de humo. La decisión está tomada. No se van a admitir más recursos de casación sobre un asunto en el que está unificada la doctrina. Antes de meterse en una reclamación inútil, hay que pensarlo dos veces. O más.
Para cualquier otra cuestión, nos tenéis a vuestra disposición en nuestro despacho profesional y en nuestras redes sociales.