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La nueva doctrina del Supremo sobre la que fue vivienda familiar

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La situación actual de las familias divorciadas es bien distinta de la que era habitual años atrás y se adapta a la evolución de la sociedad a golpe de sentencia, en tanto que los cambios legislativos son algo más lentos.

El pasado 20 de noviembre salió a la luz una nueva sentencia del Tribunal Supremo que viene a revolucionar una situación muy frecuente en la práctica a medida que transcurre el tiempo tras un divorcio: la aparición de una nueva pareja que convive en el que venía siendo el domicilio familiar con el progenitor custodio.

Analicemos más detenidamente cuál es el supuesto que toma en cuenta la sentencia. Partimos de un divorcio en el que se le ha atribuido la custodia de los hijos a uno de los progenitores. Además, a este mismo progenitor y en beneficio de los hijos que van a convivir con él, se le ha atribuido también el uso de la que fue la vivienda familiar y que tenía naturaleza ganancial. Andando el tiempo, este progenitor tiene una nueva relación y decide convivir con esa pareja nueva de forma estable en ese domicilio familiar.

Se podría dar perfectamente la circunstancia siguiente: el progenitor no custodio tiene que dejar la que fue la vivienda habitual del matrimonio en la que quedan viviendo su ex y sus hijos. No puede venderla con lo que no puede recuperar esa inversión. Y además, muy frecuente en la mayor parte de los casos, podía darse el hecho de tener que continuar abonando el cincuenta por ciento de las cuotas del préstamo hipotecario y de algún gasto más de la vivienda. Con esta situación, más el pago de las pensiones correspondientes, el que tenía que irse del hogar se encontraba en una situación económica difícil para rehacer su vida o volver a disfrutar de una vivienda propia, ya fuera en compra o en alquiler. Mientras, podría darse el caso de que su ex rehiciera su vida y llevara a vivir a esa vivienda familiar a una nueva pareja, que disfrutaba de la misma sin asumir coste de alquiler o compra. Una situación que ahora el Supremo considera claramente injusta.

¿Qué efectos se producen respecto a la vivienda el hecho de la convivencia de una nueva pareja en el que venía siendo domicilio familiar según esta sentencia? El Tribunal Supremo considera que se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar y se introducen elementos de valoración distintos a los que se tuvieron en cuenta inicialmente. En esta nueva situación el derecho de uso de la vivienda concedido al progenitor que tiene la custodia de los hijos no puede mantenerse por un motivo fundamental. La vivienda pierde su antigua naturaleza de vivienda familiar al servir ahora en su uso a una familia distinta.

¿Cuál era la situación antes de esta sentencia? Si el cónyuge divorciado iniciaba una nueva relación de convivencia estable o un nuevo matrimonio ya tenía consecuencias antes de este fallo del Supremo. El primer efecto legal es la extinción de la pensión compensatoria del cónyuge cuando se haya establecido. Además existían sentencias anteriores que consideraban que el hecho de que una nueva persona conviviera en dicho domicilio cuando hay hijos podría dar lugar a la reducción de la pensión de alimentos. Sin embargo, y aquí está la novedad y es muy interesante, no existía ninguna sentencia del Alto Tribunal que determinara la extinción del uso de la vivienda familiar por la convivencia de una tercera persona.

¿Esta sentencia supone una modificación automática de los casos iguales? No, si una persona se encuentra en la obligación de pago de una pensión y además el uso de la vivienda familiar se ha atribuido a su ex pareja e hijos comunes, debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas en el Juzgado, para lo cual necesita contar con abogado y procurador. Es muy importante que la entrada de una tercera persona en la vivienda familiar sea estable y se pueda demostrar. Como en todos los supuestos de este tipo, se puede siempre intentar solucionar esta cuestión y establecer las nuevas medidas a través de un acuerdo que, obviamente es la solución más sencilla y recomendable.

¿Qué va a ocurrir entonces con la que fue la vivienda familiar? Soluciones hay muchas y hay que estudiarlas caso a caso. Una opción es vender y repartir el precio entre ambos ex cónyuges. Otra posibilidad es que uno de los dos adquiera la parte del otro y así obtenga la titularidad de todo el inmueble. Y, por último, como insinúa el propio Supremo, también es posible que la nueva pareja compre su parte al anterior cónyuge…

Otra cuestión es si existe un préstamo hipotecario pendiente… en estos supuestos introducimos un tercero, la entidad bancaria, con el que hay que contar para tomar una decisión que solucione el tema de forma definitiva.

¿Cuál es nuestro consejo? Si estás en esta situación, consulta y estudia el asunto y tus posibilidades con un profesional. Sin duda, es una sentencia que abre un campo muy interesante para recuperar una inversión que se encontraba parada y sin solución próxima.

Si quieres plantearnos tu caso en relación con este tema o cualquier otro en materia de familia, llámanos 985 34 84 24. Primera orientación y presupuesto sin compromiso.

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