Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
Este nuevo salario mínimo queda fijado en 900 euros al mes o 30 euros al día, según que el salario esté fijado por meses o por días. Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se calculará el salario a prorrata del tiempo trabajado.
Es importante además considerar que en estos 900 euros se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a reducir la cuantía del salario mínimo.
Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 22,3 por ciento respecto a las aplicables durante el año 2018 y tienen efecto desde el día 1 de enero de 2019, por lo que no hay ningún plazo de adaptación progresiva posible.
La exposición de motivos de este Real Decreto explica que el objetivo es prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico, siendo la subida del salario mínimo un factor decisivo para que la creación de empleo y la recuperación económica se traduzcan en una progresiva reducción real de la pobreza en todas sus dimensiones y de la desigualdad salarial. Se indica además que el Comité Europeo de Derecho Sociales interpreta que el umbral adecuado del salario mínimo ha de situarse en el 60% del salario medio de los trabajadores, porcentaje al que nos acercamos con esta subida.
Ahora bien, esta mejora no afectará a todos los trabajadores, sino solamente a aquellos que vinieran recibiendo un salario inferior. Es decir, aquellos que ya estuvieran en esta cifra o la superasen no tendrán subida alguna. Quienes estuvieran percibiendo una cantidad inferior, comenzarán a cobrar las nuevas cuantías.
Es sin duda una noticia positiva para numerosos trabajadores que no alcanzaban en sus salarios este importe. Ahora bien, cabe preguntarse qué efectos puede tener, especialmente a corto plazo, en pequeños y medianos negocios que, de un mes para otro y sin tiempo de adaptación alguno, van a ver cómo sus gastos aumentan sin que lo hagan sus ingresos.
Igualmente será duro para los empleadores que no son empresarios como puede ser el caso de quienes tienen contratado un empleado del hogar, pues también a este colectivo resulta de aplicación este nuevo salario mínimo de 900 euros al mes, excepto para quienes trabajen por horas, en régimen externo, que tendrán derecho a percibir 7,04 euros por hora efectivamente trabajada, importe este último que se establece por referencia al fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos.
Solo queda esperar reacciones a corto y medio plazo. No nos atrevemos a aventurar qué pueda suceder, pues circulan estudios avalados por expertos con previsiones en uno u otro sentido. Sin embargo, la lógica nos inclina a pensar que las grandes empresas notarán menos el cambio mientras que pequeños negocios y autónomos que no puedan prescindir de sus trabajadores acusarán la reforma y tendrán que subir sus precios, resultando menos competitivos. Por su parte algunas familias con empleados del hogar y recursos limitados tendrán que valorar contratar a media jornada o por horas en lugar de contratar a jornada completa, si no pueden asumir el incremento salarial. Otros, ojalá nos equivoquemos, optarán por la economía sumergida. Quizás sería un poquito más fácil si esta subida se estableciera de forma progresiva o se acompañara de alguna mejora en las condiciones de los empleadores más vulnerables.
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