Criterio del Tribunal Supremo cuando hay agresiones recíprocas dentro de una pareja sin que lleguen a producirse lesiones. STS 6/2018, de 20 de diciembre.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el tratamiento que debe darse a los casos en que se producen agresiones recíprocas entre hombre y mujer dentro de una pareja o ex pareja. En esta sentencia, STS 6/2018, de 20 de diciembre, se recoge el voto particular de cuatro magistrados, lo que significa que no todos los miembros del pleno mantienen la misma opinión, si bien el fallo es claro y establece el criterio que en adelante debe seguirse en esta cuestión en tanto no haya un cambio legislativo o jurisprudencial.
Los hechos probados contenidos en la sentencia hacen referencia a una discusión entre dos miembros de una pareja mantenida en un lugar público, ya que no se ponían de acuerdo acerca de la hora de regresar a casa. En el curso de la discusión se agredieron recíprocamente, de manera que la mujer le propinó a él un puñetazo en el rostro, él le dio un tortazo a la mujer con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella.
Es importante tomar en consideración que no se produjo ninguna lesión, puesto que de concurrir tendríamos que hablar de otros delitos y otras penas. Tampoco ninguno de ellos denunció los hechos.
Para este tipo de comportamientos el código penal contempla diferentes situaciones:
Artículo 147.3 (delito leve de lesión): maltratar a otro sin lesionarle se castiga con pena de multa de uno a dos meses. Requiere denuncia del perjudicado.
Artículo 153.1 (violencia de género): maltratar sin lesión o incluso causar menoscabo psíquico cuando la persona ofendida sea o haya sido la esposa o pareja del autor (incluso si no han llegado a convivir) o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La pena puede ser de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y en todo caso privación de tenencia de armas de un año y un día a tres años y si el Juez lo considera necesario se pueden adoptar otras medidas. No es necesaria la denuncia del perjudicado para castigar este delito.
Artículo 153.2 (violencia familiar): iguales hechos que en el apartado anterior, cuando se lleven a cabo sobre determinadas personas (excepto las recogidas en el 153.1): quien sea o haya sido pareja o expareja, ascendientes, descendientes, hermanos (propios o del cónyuge o conviviente) o sobre menores o personas con discapacidad que convivan y otras situaciones de vulnerabilidad que se describen en el artículo 173.2 del Código Penal. Tampoco resulta necesaria la denuncia del perjudicado. Las penas son las mismas que en el caso del artículo 153.1, excepto la de prisión, que puede ser de tres meses a un año, en lugar de seis meses a un año.
La conclusión que se extrae del análisis de estos artículos es que golpear sin causar lesión tiene diferente tratamiento según quien golpee y quien sea el perjudicado
¿Cuál es la diferencia que existe entre el bofetón que puede dar el hombre a la mujer o la mujer al hombre en una pareja? Prisión de seis meses a un año en el primer caso y de tres meses a un año en el segundo. El máximo es el mismo, cambia el mínimo.
En el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo el principal problema de interpretación consistía en valorar si para aplicar el artículo 153.1 resultaba necesaria una especial intención de dominación o machismo del autor o si por el contrario, solamente por el hecho de existir una relación de pareja ya habría que considerar violencia de género y todo ello además, tomando en consideración que se trataba de una agresión recíproca. Antes de llegar el caso al Tribunal Supremo ya se habían pronunciado un Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Zaragoza, entendiendo que procedía la absolución por no existir una especial intención que hiciera aplicable el artículo 153 y ser una agresión recíproca, procediendo por tanto la aplicación del 173.2, que al requerir denuncia de los perjudicados, denuncia que no existía en el presente caso, llevaba a la absolución de ambos implicados.
El Tribunal Supremo, por el contrario, considera que hay que entender que concurre violencia de género o violencia familiar solamente por el hecho de producirse la agresión y concurrir las circunstancias de relación afectiva o familiar contempladas en el artículo 153, sin que resulte necesario acreditar un plus de intencionalidad que marque una diferencia y sin que el hecho de que los dos se agredan recíprocamente cambie esta conclusión.
Esto no significa que un Juez no tenga un margen de maniobra en atención a las particulares circunstancias que concurran en cada caso, puesto que bien puede moverse dentro de margen de la pena, bien puede llegar a aplicar una pena inferior en grado (prevista en el apartado 4 del artículo 153) o incluso la eximente de legítima defensa si alguno de los dos miembros de la pareja actúa para defenderse de la agresión del otro.
Ahora bien, el voto particular que mantienen cuatro de los catorce magistrados del Pleno del Tribunal Supremo también es interesante. Estos magistrados consideran que debiera haberse castigado el comportamiento de los dos miembros de la pareja aplicando el 153.2 (maltrato familiar), porque no resultaba acreditada una especial intención machista en la actuación del hombre que llevase a la aplicación del 153.1 (violencia de género).
En lo que coinciden todos los magistrados del Tribunal Supremo es que este caso no tiene encaje en el artículo 147.3 (delito leve de lesión) que habían aplicado el juzgado y Audiencia Provincial de Zaragoza para absolver a ambos miembros de la pareja.
Una vez más nos encontramos con una sentencia que genera fuertes reacciones sociales, a favor y en contra. En cualquier caso clarifica el modo en que ha de interpretarse esta cuestión para que todos, juristas o no, sepamos a qué atenernos, pues existían sentencias contradictorias sobre esta cuestión que venían generando inseguridad jurídica.
El legislador tiene en su mano introducir modificaciones en el Código Penal si lo considera oportuno. Así funcionan las cosas. Nada fácil.
Más contenidos jurídicos en nuestra Web y nuestras redes sociales. Síguenos:
Instagram: @cuervoyalfagemeabogados