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Y de nuevo cambios en los arrendamientos…

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Si hace poco más de un mes ya decíamos que los cambios de legislación en los contratos de arrendamientos de vivienda se habían realizado sin ninguna planificación, ahora sí que sí, podemos certificar que, lejos de aprender de los errores, continuamos en la misma línea.

Aclararlo no es fácil pero vamos a intentarlo.

En el año 2013, para flexibilizar el mercado del alquiler, se reformó la ley de arrendamientos urbanos y se estableció, en cuanto al plazo que debían durar los contratos de arrendamiento de vivienda lo siguiente: las partes podían pactar el plazo que quisieran pero, si este plazo era inferior a tres años, el arrendatario tenía el derecho a mantener el contrato a través de prórrogas sucesivas hasta alcanzar esta duración o bien dejarlo, enviando, en ese caso, un preaviso al arrendador con treinta días de antelación. Dicho de otra forma, se pactara lo que se pactara en el contrato, el arrendatario tenía el derecho a estar en la vivienda durante tres años, salvo que se dieran determinadas circunstancias que expresamente vienen recogidas en la ley.

El 19 de diciembre de 2018 entró en vigor un decreto ley del Gobierno que, con la misma idea de flexibilizar y mejorar el mercado, aumentó la duración mínima de los contratos y así el arrendatario pasó a tener el derecho a disfrutar de prórrogas hasta alcanzar los cinco años de duración, siete si el arrendador era una persona jurídica. Por otro lado, como garantía adicional del pago tan solo se permitía exigir, además del mes de renta como fianza, dos mensualidades más.

Este decreto ley no se convalidó por las Cortes pero sí estuvo en vigor y fue de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaron entre el 19 de diciembre y el 22 de enero que se rigen por este decreto y, por tanto, están sujetos la duración y límites de garantías que hemos explicado.

Los contratos anteriores al decreto y los que se hicieron después se rigen por la norma anterior, es decir, tres años de prórrogas obligatorias, sin límites en cuanto al establecimiento de garantías adicionales.

Pero la historia no termina aquí. El Gobierno quería intentarlo de nuevo. Así que tenemos nuevo decreto ley con un contenido muy similar al que no llegó a convalidarse, en vigor desde el 6 de marzo, que vuelve a subir el plazo de los contratos a cinco años, siete si el arrendador es una persona jurídica, y vuelve a limitar las garantías adicionales.

¿Es esta la regulación definitiva? Pues sentimos decirles que no lo sabemos porque nuevamente este decreto tendrá que pasar por el Congreso y desconocemos si en esta ocasión el Gobierno cuenta con apoyo suficiente para su convalidación.

Es difícil dar un consejo en estas circunstancias salvo el de consultar muy bien la normativa que está vigente antes de hacer un contrato y no fiarse de formularios que, con tanto vaivén legislativo, pueden estar desactualizados.

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