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Inventario de bienes comunes

María José está divorciada y tiene dos hijos. Existe una vivienda de la cual son copropietarios ella y su ex marido. En un primer momento se le atribuyó el uso de la vivienda familiar a María José y a los niños, pero al cambiar su residencia a otra comunidad autónoma perdieron este derecho de uso. Actualmente la vivienda no está siendo habitada por ninguno de sus dos propietarios, aunque cualquiera de ellos puede acceder a la misma. A María José le preocupa lo que pueda suceder con los muebles y objetos comunes que se encuentran dentro de la vivienda, por si desaparece alguna cosa sin estar ambos dueños de acuerdo. Nos pregunta quién sería responsable si esto sucediera y cómo probarlo.

La mejor forma de solucionar el problema que nos planteas es intentar llegar a un acuerdo con tu ex marido, pues a los dos os interesa tener cierta seguridad respecto a los bienes comunes que se encuentran dentro de la vivienda.

Una opción de acuerdo es realizar un inventario en el que se especifiquen con el mayor detalle posible todos los objetos comunes, incluyéndose una cláusula que establezca que para decidir el destino que vaya a darse a cualquiera de los mismos sea necesario el acuerdo escrito de ambas partes. De esta forma, habrá al menos una prueba de la existencia de los bienes y una predisposición de tomar juntos las decisiones sobre ellos. No obstante, si algo desapareciera no existiría prueba de cual de los dos fue el responsable, con lo que no soluciona completamente el problema.

Otra posibilidad es llegar a un acuerdo para repartir los bienes comunes, de forma que cada cual pueda llevarse su parte.

No obstante habría que valorar la situación concreta, pues ignoramos si ya se ha realizado una liquidación de la sociedad de gananciales y, por tanto, lo que existe es una copropiedad sobre algunos bienes o, por el contrario, sigue pendiente de realizar la liquidación de los gananciales.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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