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Los radares en cascada y el exceso de velocidad

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Fuente: DGT

Los radares en cascada y los límites de velocidad.

El pasado puente de mayo ha dejado diecinueve muertos en nuestras carreteras, siete más que el año pasado en el mismo periodo. A este dato se une otro que también es especialmente revelador: el setenta y siete por ciento de los accidentes mortales se producen en las carreteras convencionales.

La DGT ha decidido poner en práctica una serie de medidas destinadas a rebajar estas cifras que en los últimos años van de nuevo en aumento. Si hace relativamente poco tiempo se reducía la velocidad máxima en las carreteras convencionales de cien a noventa kilómetros por hora, ahora se plantean cuestiones como el cambio de señalización de las vías o su estrechamiento para conseguir que los conductores reduzcamos la velocidad. Y una de las actuaciones que complementa a cualquiera de las anteriores y que invita a que levantemos el pie del acelerador es, sin duda, el refuerzo de la vigilancia.

Un estudio dice que un porcentaje bastante significativo de conductores, en torno a un diez por ciento, después de reducir su velocidad ante la existencia de uno de los radares fijos que existen en nuestras carreteras debidamente señalizados, tiende a incrementar automáticamente esa velocidad de nuevo una vez superado. Por este motivo, surgen los que se denominan “radares en cascada”. No se trata de un invento nuevo sino tan solo de colocar un radar móvil, oculto, a unos dos kilómetros del radar fijo. De esta manera, aquellos que tras pasar el fijo deciden volver a superar los límites pueden ser “cazados” por el segundo radar con el que no cuentan.

Opiniones sobre la utilización de estos radares hemos escuchado muchas pero la más acertada es la de aquellos que han dado la mejor fórmula para superar estos sistemas de control sin que nos caiga la sanción correspondiente: cumplir con las normas, conducir dentro de los límites de cada vía. Además de no ser captados por el radar, de no pagar sanciones y de no ver decrecer nuestros puntos, conseguimos algo incluso mejor: no poner en riesgo nuestra vida ni la del resto de usuarios de las carreteras. Porque, no nos engañemos, lo que está en juego no es nuestro bolsillo sino nuestra seguridad.

Y para poder aplicar este consejo, además de las señales y los radares, es importante recordar alguna de las sanciones, por si nos sirven de acicates para ser más legales cuando nos ponemos al volante.

Las sanciones económicas por superar la velocidad máxima permitida pueden ir de cien a seiscientos euros y nos pueden llegar a quitar hasta seis puntos de nuestro permiso de conducir. En este gráfico de la Dirección General de Tráfico podemos comprobar las sanciones económicas y de reducción de puntos que se corresponden a cada exceso de velocidad de una manera muy clara.

Pero las consecuencias negativas aún pueden serlo más si caemos dentro del ámbito de aplicación de los delitos previstos en nuestro Código Penal. Esto se produce cuando superamos en sesenta kilómetros hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o los ochenta kilómetros hora en vía interurbana. En estos casos la pena es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Otra cuestión ampliamente debatida en materia de radares es el margen de error de estos aparatos cuando realizan una medición de velocidad. Hoy en día se estima que ese margen de error depende del tipo de radar y vehículo en que se encuentre instalado:

  • En radares fijos: Se calcula que el margen de error está en el cinco por ciento.

  • En radares móviles: Este porcentaje se amplía al siete por ciento cuando el límite de velocidad se sitúa a partir de cien kilómetros por hora. Por debajo de esta velocidad, el margen de error es de siete kilómetros por hora. De tal manera que si hay una limitación de cincuenta, se sancionará a partir de cincuenta y siete kilómetros por hora.

  • En radares en helicópteros: el margen se amplía a un diez por ciento.

 

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