A Olga se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar tras su divorcio. Ahora nos pregunta desde cuándo ha de hacer frente a la cuota de la comunidad de propietarios correspondiente a dicha vivienda pues tiene dudas acerca de si debe hacerlo desde el momento en que se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia o desde que ha salido la sentencia de la Audiencia Provincial resolviendo el recurso que se ha planteado.
La interposición de un recurso de apelación contra una sentencia de separación o divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia no suspende la eficacia de las medidas adoptadas en esta sentencia, es decir, que las decisiones de esa primera sentencia se aplican mientras se tramita el recurso y continúan, como es lógico, si en el recurso se confirman.
Así pues, Olga, si en primera instancia se te otorgó el uso de la vivienda familiar, desde ese momento tú has podido disfrutar del mismo y continuará en dicho uso si la sentencia de la Audiencia Provincial ha confirmado este extremo, como así parece deducirse de tu consulta. Siendo esto así, debes hacerte cargo de los gastos de comunidad de dicha vivienda desde el momento en que cuentas con su derecho de uso, esto es, desde esa primera sentencia.