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TUS DERECHOS CON LUPA

Usufructo

Vanesa nos comenta que tiene un primo que ha recibido por herencia de su abuela una vivienda y una plaza de garaje. Este primo es el nudo propietario y su padre es quien tiene el usufructo de estos bienes. A pesar de que los tiene alquilados y de que cobra, por tanto, una renta por ellos, no abona la comunidad ni el IBI y dice que lo pague su hijo. Vanesa nos comenta que parece que tiene algún problema con las drogas y nos pregunta qué pueden hacer para que se haga responsable, si pueden incapacitarlo y usar el hijo ese alquiler para pagar los gastos de los inmuebles. También quiere saber si pueden llegar a obligar a su primo a pagar la deuda.

Tanto el pago de las cuotas mensuales de la comunidad de propietarios como el pago del impuesto sobre bienes inmubles, el IBI, corresponden al usufructuario y no al nudo propietario. No ocurriría lo mismo con las derramas que sea necesario abonar a la comunidad de propietarios como consecuencia de la realización de obras de carácter extraordinario en el inmueble que, en este caso, corresponderían al nudo propietario.

Si el usufructuario no paga estas cantidades tanto la administración como la comunidad de propietarios pueden actuar contra él para reclamar las cantidades adeudadas y esa situación puede terminar afectando al inmueble.

En cuanto a la opción de incapacitarlo, no es tan sencillo. La incapacitación requiere un procedimiento judicial y unos informes médicos que determinen claramente que esa persona no es capaz de regir por sí misma su vida y que precisa de un tutor para organizar su vida personal y patrimonial. Otra opción, aunque también requiere procedimiento judicial, es solicitar el nombramiento de un curador. En este caso no estamos diciendo que esa persona es incapaz de regir su vida sino que por un problema determinado no puede gestionar adecuadamente su patrimonio. La función del curador se limitaría a controlar los actos patrimoniales que dispusiera el juez.

Como para ambos temas es necesaria una actuación judicial, el primer paso es consultar con un abogado que os pueda aconsejar conociendo con más detalle las circunstancias del caso.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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