Las cifras del abandono en España. Las consecuencias legales. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es >

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Las cifras del abandono en España. Las consecuencias legales.

blog

La publicación del informe de la Fundación Affinity con las cifras del abandono de animales domésticos en España pone de relieve cada año que seguimos siendo uno de los estados de la Unión Europea que menos atención presta al bienestar de los animales domésticos.

Falta educación, sensibilización, regulación y exigencia en su aplicación.

Empecemos primero por los datos. Más de 138.000 perros y gatos fueron recogidos el año pasado en refugios y protectoras. Números elevados y similares a la de los años anteriores, algo lógico ya que no se introducen cambios legislativos ni existen campañas para su reducción. Pero si la cifra nos parece alta todavía hay que tener en cuenta que en ella solo se computan los animales recogidos en protectoras. Para conocer el número real de animales abandonados habría que sumar aquellos que nunca llegan a una protectora. Es el caso de aquellos que no llegan a sobrevivir o el supuesto, por ejemplo, en el caso de los gatos que logran ser acondicionados en colonias controladas.

Para hacernos una idea de las cifras que se mueven fuera de todos esos animales que llegan a una protectora, solo en el caso de colonias felinas, las protectoras que participaron en este estudio, gestionan 4.518 colonias formadas por casi 32.000 gatos.

Podemos pensar que el verano es uno de los momentos en que más abandonos se producen pero realmente los estudios confirman que no es estacional. Se abandonan animales a lo largo de todo el año: en épocas de cría, en periodos vacacionales, al término de la temporada de caza…

No obstante, como la etapa estival es cuando se producen numerosos viajes por vacaciones y muchas familias empiezan a ver a su mascota como una incomodidad, no está de más recordar que la tenencia de un animal genera obligaciones legales cuya infracción implica la imposición de sanciones, en algunos casos penales.

Centrándonos tan solo en el abandono, es una actuación que se configura en determinados supuestos como delito. El artículo 337 bis de nuestro Código Penal prescribe que quien abandone un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Además el juez puede imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Por otro lado, en Asturias contamos con una ley de tenencia, protección y derechos de los animales desde el 23 de diciembre de 2002. En el artículo 14 de esta ley se prohíbe expresamente el abandono de los animales. Abandonar un animal potencialmente peligroso se considera una infracción muy grave castigada con una sanción de 3.005,07 a 90.151 euros.

Abandonar cualquier otro animal es una infracción grave castigada con una sanción de 601,02 euros a 3.005,06 euros. Se considera que existe abandono también en los casos en que se produce una pérdida o extravío del animal y no se denuncia ante la autoridad competente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Además la ley prevé una serie de sanciones accesorias a la meramente económica que se impondrán en atención a las circunstancias del caso concreto.

Pero no solo Asturias cuenta con una norma autonómica de protección de animales. Hoy casi todas las Comunidades Autónomas la tienen. Incluso numerosos ayuntamientos han regulado a través de sus ordenanzas locales estas cuestiones.

Normas, por tanto existen, aunque podamos calificarlas de mejorables. Lo importante es que se apliquen realmente, aunque bien es cierto que cada vez más casos llegan a los tribunales y cada vez en más ocasiones se imponen sanciones a los culpables de abandono y maltrato a los animales.

Una de las piezas clave para controlar los abandonos, localizar a los propietarios incumplidores y exigirles la responsabilidad correspondiente, es el uso del microchip. Si el animal cuenta con la correspondiente identificación, obviamente, encontrar al propietario tras un abandono es una tarea mucho más sencilla. Además, si se trata de una pérdida o un extravío, también se facilita la restitución del animal a su dueño. La identificación y el censo son también obligaciones legales contempladas en todas nuestras leyes autonómicas y locales.

Por otro lado, además de las sanciones correspondientes, no hay que olvidar que el propietario es responsable de los daños que cause el animal de su propiedad. Si se abandona un animal y este provoca, por ejemplo un accidente o causa un daño a otra persona o a otro animal, existirá una responsabilidad civil exigible al propietario.

Por tanto, la conclusión es clara: decidir tener un animal es un ejercicio de responsabilidad que conlleva numerosas obligaciones de carácter legal cuyo incumplimiento, como es obvio, implica consecuencias legales.

La otra cara de la moneda del abandono, porque es una de las vías de solución al mismo, es la de las adopciones. Tampoco crecen pero, al menos, se mantienen. El cuarenta y tres por ciento de los animales abandonados recogidos por protectoras son adoptados. Adoptar implica salvar la vida a dos animales: aquel que nos llevamos a nuestra casa y aquel que va a ocupar el hueco que deja en la protectora el adoptado. Por eso es tan importante concienciar en ambos aspectos: no abandonar y, si decides apostar por compartir tu vida con un animal, adoptar antes de comprar. Y ya, cerrando el círculo, adoptar a un animal adulto y no solo a cachorros.

Más contenidos jurídicos en nuestras redes sociales y en nuestra Web :

Facebook

Twitter

Canal de Youtube

Instagram: @cuervoalfageme

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


julio 2019
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031