Ya nos habíamos acostumbrado a pensar que hacienda nos devolvía 400 euros al año a cada contribuyente, medida que fue criticada por algunos sectores mientras otros la veían como algo positivo. Dejando de lado la opinión, pues es un tema que da para mucho, la cuestión es que hay cambios y todavía algunos no saben cómo ha quedado la cuestión, pues por un lado se escuchan comentarios diciendo que se acabó la rebaja mientras que hay quien sostiene que sigue aplicándose en algunos casos.
Merece la pena dedicar una líneas a recordar el estado actual de este asunto: desde el pasado día uno de enero de 2010 y, en principio, con carácter indefinido esta deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas solamente será aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros siempre y cuando perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además, la deducción puede ser inferior a los 400 euros, pues tan solo quienes tengan una base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales disfrutarán de la deducción de dicho importe, que se irá reduciendo proporcionalmente a medida que la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.
Parece complicado, pero es fácil de resumir ¿su base imponible es superior a los 12.000 euros anuales? Si la respuesta es positiva olvídese de los 400 euros. ¿Su base es igual o inferior a los 8.000? Deduce 400 euros. ¿Esta entre 8.001 y 12.000? Tiene deducción, pero no llega a los 400 euros.
Eso sí, para la próxima declaración de la renta, ejercicio 2009, todavía se mantiene la deducción de los 400 euros para contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.