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Tratamiento fiscal de la pensión alimenticia.

Elisa está divorciada. Tiene un hijo menor de edad que percibe una pensión alimenticia a cargo de su padre. Nos pregunta si tiene que declarar en el Impuesto de la Renta esta pensión.

Las pensiones alimenticias que los hijos perciben como consecuencia de una decisión judicial están exentas, es decir, no es necesario declararlas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, por su parte, el obligado al pago de esta pensión no podrá minorar por este concepto la base imponible de su declaración, pues la cantidad que abone a su hijo no tiene la consideración de gasto deducible, aunque en algunos aspectos tenga un tratamiento fiscal diferenciado.

Es importante no confundir la pensión alimenticia que perciban los hijos con la pensión compensatoria que pudiera establecerse a favor del cónyuge en un procedimiento judicial. La pensión compensatoria no está exenta y el que la percibe debe declararla como un rendimiento del trabajo. Correlativamente el pagador, en su declaración de la renta podrá reducir esta cantidad de su base imponible.

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