Sandra está estudiando el tema de los contratos y le surge la siguiente duda: a una persona que tiene arrendado un bien durante varios años se le comunica que la entidad arrendataria ha sido calificada judicialmente de ilegal. Nos pregunta qué sucede con ese arrendamiento.
Dices en tu consulta que estás estudiando el tema, pero no sabemos si lo haces como estudiante o es un problema que concretamente conoces. Te indicamos nuestro criterio desde el punto de vista de la ley de arrendamientos urbanos concretando los artículos por si justamente lo que necesitas es el fundamento legal de la cuestión.
En primer lugar, presuponemos que se trata de un arrendamiento destinado a uso distinto de vivienda, pues una entidad legal no suele ser arrendataria de vivienda. Partiendo de este dato, debes considerar el contenido del contrato, pues en éste tipo de arrendamientos lo pactado por las partes ha de ser tomado en consideración en primer lugar.
Si no existe ninguna clausula específica que regule esta cuestión en el contrato, hay que acudir a la ley. El artículo 35 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos regula las causas de resolución para los arrendamientos de uso distinto a vivienda y establece que el arrendador podrá resolver el contrato cuando se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27.2. Específicamente en el 27.2.e se incluyen las actividades ilícitas.
En consecuencia, y con carácter general, entendemos que si una entidad arrendataria es calificada de ilícita, el arrendador podría hacer uso de su facultad de resolver el contrato. No obstante, si se tratara de un caso real habría que estudiar al detalle las circunstancias que concurren.