Comprar un bien para la sociedad de gananciales con dinero privativo | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es >

Blogs

Cuervo y Alfageme

TUS DERECHOS CON LUPA

Comprar un bien para la sociedad de gananciales con dinero privativo

 

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la adquisición de bienes gananciales con aportación de dinero privativo de uno de los cónyuges.

blog

El régimen de gananciales sigue siendo el más habitual en la práctica en aquellas comunidades autónomas, como Asturias, en las que al no existir un derecho foral que establezca otra previsión, por aplicación del derecho común (Código Civil) el régimen económico de un matrimonio es el de gananciales a no ser que se otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario para establecer otro diferente.

En el régimen económico de gananciales, simplificando mucho, podemos decir que lo que cada cónyuge gane durante el matrimonio pertenece a la sociedad de gananciales (por ejemplo el salario o los rendimientos de una actividad económica), así como cualquier cosa que se adquiera con dinero ganancial (por ejemplo muebles, vehículos, mascotas, etcétera si se compran con el salario) y los frutos y rentas de los bienes privativos (por ejemplo la renta que se perciba de una vivienda arrendada que sea privativa de uno de los cónyuges). Sin embargo es privativo de cada uno lo que tuvieran antes del matrimonio así como lo que adquiera cada uno de ellos después con dinero privativo o por herencia o donación. A partir de aquí hay un montón de reglas particulares para diferentes circunstancias en las que no vamos a detenernos.

Pues bien, algunas situaciones que se producen estando casados en sociedad de gananciales vienen siendo fuente de numerosos conflictos que terminan en los tribunales cuando, normalmente al divorciarse una pareja, se liquida la sociedad de gananciales y tienen entonces los cónyuges que ponerse de acuerdo en la naturaleza privativa o ganancial de los bienes para poder así repartirlos.

Concretamente, genera numerosos problemas la compra de un inmueble cuando uno de los cónyuges aporta para la adquisición dinero privativo. Unas veces todo el inmueble se adquiere con dinero privativo, mientras que otras se compra en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial. En este punto el Código Civil permite que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en la naturaleza privativa o ganancial del bien que adquieren.

Pongamos un ejemplo: Pedro y María compran un piso que cuesta 100.000 euros y para su adquisición María pone 50.000 euros que recibió de una herencia (por tanto, dinero privativo de María) pagándose el resto con sus salarios (por tanto, otros 50.000 euros con dinero ganancial). Al comprar estando casados, declaran que compran para su sociedad de gananciales y no dicen nada respecto a los 50.000 euros de naturaleza privativa que María puso. La pregunta es ¿sería entonces esa vivienda propiedad por mitad de la sociedad de gananciales y de María? ¿Será una propiedad ganancial porque así lo declaran en la escritura y hay que entender que María tiene intención de donar ese dinero a la sociedad de gananciales? ¿Surgirá para María un derecho de reembolso del dinero que puso?

En este punto la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es contradictoria y las sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuestión no son del todo claras ni muy recientes. Por ello, el pleno del Tribunal Supremo ha unificado criterios sobre esta cuestión en una sentencia del 27 de mayo de 2019 que hay que tener muy presente en los matrimonios casados en régimen de gananciales.

En esta sentencia la discusión se producía respecto de la adquisición de tres inmuebles en un matrimonio casado en gananciales.

El primer inmueble se compró por uno solo de los cónyuges, que declaró en la escritura que compraba para la sociedad de gananciales y pagó la compra íntegramente con dinero privativo.

En esta situación el Tribunal Supremo considera lo siguiente: aunque es perfectamente posible que los dos cónyuges de acuerdo atribuyan la condición de ganancial a un bien adquirido durante el matrimonio (se emplee dinero privativo o dinero ganancial) esta atribución de ganancialidad no puede hacerla uno solo, como en este caso, por lo que el bien será privativo o ganancial en función de la naturaleza del dinero empleado para su adquisición. Por tanto, se considera que ese inmueble es privativo del marido por haberlo comprado con dinero privativo y ello a pesar de que manifestó comprar para la sociedad de gananciales.

El segundo inmueble se compró en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial y los dos cónyuges en la escritura manifestaron adquirir para la sociedad de gananciales. En este caso el marido demostró judicialmente la cantidad de dinero privativo que había aportado. El Tribunal Supremo considera que el bien es ganancial, porque los dos manifestaron su intención de darle ganancialidad al inmueble al adquirirlo por escritura. Ahora bien, el esposo tiene derecho a que se le reembolse la cantidad que puso actualizada. Con ello el Tribunal Supremo entiende que no cabe suponer que haya una intención del marido de donar el dinero privativo aportado por el solo hecho de manifestar que el bien es ganancial. La donación hay que acreditarla y en otro caso, si no se prueba la donación y el dinero aportado es privativo, el que lo aporta tiene derecho a recuperarlo.

Respecto al tercer inmueble, ambos cónyuges en la escritura manifestaron adquirir para la sociedad de gananciales. El marido sostenía que había aportado una parte del dinero de su patrimonio privativo, pero no pudo demostrarlo en el procedimiento judicial. Al no poder demostrarlo, no se le reconoce derecho de reembolso alguno.

¿Cuáles son entonces las conclusiones a las que llega con esta sentencia el Tribunal Supremo?

  1. Los bienes existentes en el matrimonio se presuponen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien debe demostrar que el dinero que empleó al comprarlo era privativo.

  2. Los dos cónyuges por acuerdo pueden atribuir la condición de ganancial a bienes privativos de uno de ellos (por ejemplo, porque sea un bien anterior al matrimonio, o adquirido luego por herencia o donación).

  3. También pueden de común acuerdo atribuir la condición de ganancial a un bien adquirido durante el matrimonio aunque se pague en todo o en parte con dinero privativo. Si se pagara íntegramente con dinero ganancial, sería ganancial sin necesidad de que así se manifestara por los cónyuges.

  4. No es suficiente la voluntad de uno de solo de los cónyuges para atribuir la condición de ganancial a un bien adquirido con dinero privativo.

  5. Si después de manifestar por acuerdo que un bien es ganancial se demuestra que se ha empleado dinero privativo de uno de los cónyuges en su adquisición, esto no altera la naturaleza ganancial del bien, pero el que aportó el dinero privativo tendrá un derecho de reembolso para recuperar la cantidad que haya puesto, con su actualización. Ese derecho de reembolso existe aunque al adquirir el bien no se hubiera hecho constar que se aportaba dinero privativo.

En la práctica, para evitar problemas ¿qué podemos hacer? Muy sencillo. Cuando se adquiera un bien en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo, dejar por escrito muy muy claro lo que los cónyuges acuerdan.

En primer lugar, hacer constar fehacientemente el importe del dinero privativo aportado y quién lo aporta.

En segundo lugar, dejar claro el acuerdo respecto a la naturaleza del bien así adquirido: si será ganancial o en parte ganancial y en parte privativo en función de lo aportado.

En tercer lugar, si la voluntad de las partes es que ese bien sea ganancial, dejar claro el derecho de reembolso de las cantidades privativas aportadas (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo el derecho de reembolso nacería aunque no he incluyera esa mención, pero consideramos esencial incluir igualmente este punto para evitar litigios). Por otra parte, si se desea que dicho derecho de reembolso no exista es necesario acordarlo así de forma expresa.

También podemos no ser tan claros y entonces saber que si vamos a juicio ahora contamos con esta línea jurisprudencial, pero los procedimientos judiciales son lentos y costosos, por lo que es mucho más recomendable hacer un buen contrato que tener que pelear después en los tribunales. No hay que tener temor a hablar de dinero en la pareja y dejar las cosas claras pues es la mejor forma de evitar un conflicto.

Más contenidos jurídicos en nuestras redes sociales y en nuestra Web :

Facebook

Twitter

Canal de Youtube

Instagram: @cuervoalfageme

Temas

Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

Sobre el autor

Cuervo Alfageme Abogados es algo más que un despacho de abogados. Entendemos que la mejor forma de evitar los problemas legales es conocer las normas. Por ello, además de atender a nuestros clientes desde la primera consulta hasta el final del proceso judicial, dedicamos tiempo y esfuerzo a la difusión del derecho. Con este objetivo publicamos guías prácticas, realizamos secciones legales en medios de comunicación y ofrecemos contenido jurídico en nuestras redes sociales y en nuestro canal de youtube. También disponemos de un sistema de clases particulares para estudiantes de derecho. En el diario El Comercio y en este blog publicamos el Consultorio Legal, en el que damos una primera orientación a consultas de nuestros lectores de forma gratuita. AVISO LEGAL: En las consultas publicadas en el blog o en el diario El Comercio no incluimos datos personales o referencias que puedan conducir a la identificación de quien formula la consulta, utilizando un nombre ficticio. No obstante si al formular una consulta se facilitan datos, serán tratados exclusivamente a los efectos de poder proceder a dar respuesta, pudiendo solicitar autorización o información adicional si resultara necesario a través de la forma de contacto facilitada por el interesado. Cuervo Alfageme se reserva el derecho de seleccionar las consultas que vayan a ser publicadas, sin que podamos garantizar que todas las consultas recibidas sean contestadas, ni un plazo de tiempo estimado. Las respuestas constituyen tan solo una primera orientación que debe ser contrastada por consulta a un abogado que realice un estudio mas completo. La política de privacidad y protección de datos de Cuervo Alfageme Abogados puede consultarse en la sección aviso legal de nuestra web.


julio 2019
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031