El pasado 20 de junio la Audiencia Nacional dictaba una sentencia por la que reconoce el derecho de una empresa a descontar parte de la nómina a los trabajadores que lleguen tarde a trabajar, sin posibilidad de compensar ese tiempo al final de la jornada.
Es un asunto que está dando mucho que hablar y que aún sigue pendiente, porque la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.
El inicio del problema se encuentra en una empresa de atención telefónica llamada Atento, empresa que ya tiene implementado un control horario de sus trabajadores antes de ser obligatorio. En esta empresa los trabajadores tienen asignado un turno de trabajo, con una hora de entrada y de salida concreta. Es importante tener en cuenta que Atento presta servicio de atención telefónica para otras empresas para las que recibe llamadas en un horario y, por tanto, es esencial que a la hora acordada si suenan los teléfonos haya quien los atienda de modo que el horario comprometido quede cubierto. Cuando termina el horario de un trabajador empieza el siguiente turno, por lo que no es el tipo de trabajo en el que pueda resultar sencillo establecer flexibilidad horaria. Pues bien, la empresa venía descontando en la nómina de sus trabajadores la parte de tiempo de retraso al entrar en el trabajo y si este comportamiento era reiterado podía sancionarlos, lo que venía haciendo en base al convenio colectivo aplicable.
El sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) interpuso una demanda de conflicto colectivo, a la que se unieron otras organizaciones sindicales, reclamando dos cosas: la devolución del dinero descontado de las nóminas de los trabajadores y el reconocimiento del derecho a compensar ese tiempo de retraso en otro momento. La reclamación se hace por considerar que al descontar de la nómina mensual de cada trabajador los minutos de retraso en que incurren, sin permitirles compensar esos retrasos en otros periodos (a pesar de que la jornada del convenio era anual) la empresa constituye en la práctica una auténtica multa de haber.
La sala de lo social de la Audiencia Nacional da la razón a la empresa, pues considera que descontar parte del sueldo no es una “sanción”, sino que simplemente no se retribuye el tiempo no trabajado y que la empresa no está obligada a redistribuir el tiempo de trabajo cuando se producen retrasos injustificados. De hecho en el convenio colectivo se diferencian tres tipos de ausencias: las justificadas retribuidas, las justificadas no retribuidas y las no justificadas. Son exclusivamente estas últimas las que dan derecho a descontar parte del salario. Otro dato a considerar es que si un trabajador por atender una llamada a última hora tiene que quedarse más tiempo del que le corresponde según su jornada, la empresa permite al trabajador compensar con descanso en otro momento, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Ahora que todas las empresas están obligadas a llevar un control horario de los trabajadores esta sentencia abre una puerta a que sean más exigentes con la puntualidad y es posible que otras empresas, siguiendo esta línea jurisprudencial, se animen a descontar de la nómina el tiempo de retraso de sus trabajadores.
Nuestro criterio es la prudencia. Esta sentencia aun no es firme y si bien incluye afirmaciones que se pueden generalizar aplicándolas a otros casos, parte de una situación concreta, un convenio específico y unas circunstancias determinadas.
Otras veces hemos hablado de que también serán más fáciles de controlar la hora en que finaliza la jornada de trabajo y las horas extra realizadas. Pero más allá de las obligaciones legales y de las sentencias judiciales, nosotras entendemos que la relación laboral ha de basarse en la confianza mutua, la responsabilidad, el máximo respeto por el puesto de trabajo y la predisposición por ambas partes de resolver de la mejor forma posible cualquier situación que se presente. Obviamente cuando todo esto falla, no está de más saber a qué atenerse.
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