Raquel ha comprado un piso en una urbanización en la que ya se ha entregado la vivienda a casi todos los compradores. Se ha hecho una derrama inicial en febrero para la comunidad de propietarios y se ha contratado a unas administradoras. Ahora será necesario realizar una segunda derrama. Nos dice que ella aún no ha escriturado la compra de la vivienda, por lo que no sabe si tiene que pagar las derramas y la comunidad antes de que se firme esa escritura notarial.
La respuesta depende de si ya eres o no la propietaria del piso. Ten en cuenta que la escritura pública ante Notario no es la única forma de adquirir la condición de propietario, puesto que es posible comprar una vivienda por documento privado. Cuando se trata de un piso en construcción lo habitual es que se firmen diferentes documentos en función de la fase en la que se encuentra la edificación.
Si la construcción aún no ha comenzado suele ser frecuente firmar un documento de reserva de compra de una vivienda, pero no un verdadero contrato de compraventa. Una vez la obra está en marcha y aún cuando no ha finalizado, suele firmarse un documento privado de compraventa, cosa que sucede después de que se haya escriturado por el constructor el título constitutivo de la propiedad horizontal, haciéndose la división del inmueble en pisos y locales.
Desde el momento en que se firma este documento privado de compraventa te conviertes en propietaria, con independencia de que pueda demorarse para un momento posterior la elevación a escritura pública de la compra. Y también desde ese momento corresponden al comprador, como propietario, el pago de las derramas y cuotas de la comunidad. No obstante estamos hablando de una forma muy general, por lo que es fundamental que compruebes los documentos que hayas firmado para ver en que situación te encuentras.