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Cuando el padre no es el padre…

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El pasado mes de julio la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a una mujer a abonar una cantidad superior a 60.000 euros al que fue su marido, por haberle ocultado durante cerca de tres años que no era el padre de su hijo. Esta sentencia no es ni mucho menos la primera sobre esta materia, pero puso una vez más el debate encima de la mesa. Obviamente es innegable el terrible daño emocional que sufre una persona tras descubrir que un hijo al que ha venido cuidando y manteniendo como suyo resulta no serlo. Pero la pregunta es otra: ¿debe la madre indemnizar a su pareja por haberle ocultado esta realidad? ¿Y si ella no tenía la certeza de quien era el padre? La ley no resuelve de forma expresa esta situación y por ello viene siendo la jurisprudencia la que resuelve los casos que se presentan. ¿Y qué dice la jurisprudencia? Lamentablemente es contradictoria, como en muchos otros asuntos, generando así inseguridad jurídica, pero en cualquier caso sí podemos hablar de una cierta tendencia.

El Tribunal Supremo dictó varias sentencias desde el año 1999, en las que no concedía indemnización alguna por diferentes circunstancias, sin llegar a fijar una línea jurisprudencial clara. En alguna de estas sentencias, a pesar de que no se concedía al demandante lo que solicitaba, se apuntaba que podría llegar a concederse una indemnización en aquellos casos en que la madre tuviera conocimiento de la verdadera paternidad del niño y aun así lo ocultaba a su pareja de forma intencionada. Y en base a estas sentencias del Tribunal Supremo fueron varios los Juzgados de Primera Instancia así como también algunas Audiencias Provinciales las que fueron concediendo indemnizaciones en este tipo de casos. Incluso dando un paso más, algunas sentencias llegaron a reconocer el derecho de quien había creído ser el padre sin existir una clara intención de engaño por parte de la madre.

Pero el año 2018 el Tribunal Supremo cambió su criterio con una sentencia que se desmarca de las anteriores, que es contundente al afirmar que este tipo de situaciones no dan lugar al abono de una indemnización por parte de la madre así como tampoco a solicitar la devolución de lo gastado en el menor sobre la errónea creencia de ser su padre. Y ello tanto si la madre no conocía la verdadera paternidad como si lo sabía y ocultaba, tanto si la base de la reclamación es la responsabilidad contractual o extracontractual, el pago de lo indebido o cualesquiera otro argumento legal en el cual el demandante basase su reclamación.

Quizás por ello lo noticiable de esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que hoy comentamos es que se sí concede la indemnización y lo hace a pesar de la referida sentencia del Tribunal Supremo del año 2018. Ahora bien, el Tribunal Supremo está por encima de las Audiencias Provinciales, de modo que si se planea un recurso de casación comprobaremos si el Supremo se mantiene en la línea de su criterio negativo más reciente o evoluciona en otra dirección.

En nuestra opinión hay algunas cuestiones que son tan evidentes que requieren una respuesta clara: hacer creer a una persona que es el padre de un hijo cuando no lo es, a sabiendas de esta realidad, genera un grave daño emocional e implica además un desembolso económico indebido, más sangrante en aquellos casos en los que rota ya la relación el aparente padre ha venido pagando una pensión alimenticia a quien no era realmente su hijo. Establecer el pago de una indemnización en estos casos es posible partiendo de las normas que tenemos, tal y como vienen haciendo diferentes Juzgados y Tribunales utilizando diferentes argumentos legales. Pero como también es posible interpretar lo contrario, urge clarificar el asunto. Los ciudadanos necesitamos saber a qué atenernos. La seguridad jurídica es fundamental, porque las normas son complejas, pero al menos quien se haga preguntas debe poder encontrar respuestas claras.

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