Susana compró una vivienda en el año 2007 y todavía no tiene número de referencia catastral ni le ha llegado recibo alguno del IBI. Nos pregunta si le darán facilidades de pago o tendrá que abonar la cantidad atrasada en un solo pago.
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal, por lo que será tu Ayuntamiento el que realice la liquidación de los ejercicios que te correspondan y te la notificará. Ten en cuenta que, en principio, te corresponde abonar los recibos de los años en los que hayas resultado ser propietaria a día uno de enero. Por ejemplo, si compraste la vivienda en marzo del año 2007, debes abonar el IBI a partir del ejercicio 2008. Lo mas habitual en la práctica es que recibas una comunicación indicándote la liquidación correspondiente a todos los periodos atrasados, sin ofrecerte facilidades. No obstante existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago siempre y cuando justifiques la necesidad y cumplas los requisitos que legal y reglamentariamente se establecen a tal efecto.
Si este tema te preocupa no esperes a que llegue la comunicación correspondiente, dirígete a tu Ayuntamiento y solicita información de cuándo es previsible que se produzca la liquidación tomando en cuenta la fecha de compra. Pide también información de cómo solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago, a fin de estar informada del procedimiento y trámites cuando se presente el caso. Algunos ayuntamientos ofrecen esta información por Internet o facilitan formularios.