Emilio es propietario de un local que tiene alquilado hace dos años. Ahora el arrendatario le ha comentado que piensa ceder el contrato a otra persona porque él padece ciertas enfermedades que le impiden continuar con la gestión del negocio que tiene instalado en dicho local. Emilio nos pregunta si el arrendatario tiene con que contar con su consentimiento o si puede hacerlo sin que él llegue a enterarse.
En la ley de arrendamientos urbanos se establece que el arrendatario de un local puede hacer la cesión del contrato de arrendamiento sin necesidad del consentimiento del arrendador. Ahora bien, es preciso estudiar lo que viene determinado en el contrato específicamente porque es frecuente que en algunos contratos se introduzca una cláusula que establezca que es preciso contar con este consentimiento.
En cualquier caso, aún en el supuesto de que no fuera necesario, la ley sí que establece la obligatoriedad de que se realice al arrendador una notificación fehaciente en el plazo de un mes desde que la cesión se hubiera concertado. Esta comunicación es imprescindible no sólo porque es una obligación legal sino porque el arrendador debe conocer quién es su nuevo arrendatario y porque además cuenta con el derecho de subir la renta un veinte por ciento como consecuencia de la realización de esta cesión.
Por este motivo, te aconsejamos Emilio que, en primer lugar, compruebes si existe una cláusula específica en tu contrato que regule esta cuestión. Si no se establece nada más concreto, te recomendamos que adviertas al arrendatario de tu derecho a elevar la renta un veinte por ciento al nuevo inquilino si finalmente se produce la cesión y su obligación de notificarte en todo caso la nueva situación.