La vuelta al cole o al curso universitario supone un desembolso económico importante. Gastos de libros, material escolar, uniformes y matrículas hacen que el mes de septiembre sea duro para muchas familias. En aquellos casos en los que existe una ruptura y hay hijos comunes surgen muchas dudas respecto a quién tiene que hacerse cargo de este desembolso. Lo primero es consultar la sentencia y, cuando el procedimiento fue amistoso, el convenio regulador, para ver si se establece una solución concreta sobre este punto. Cuando no es así hay que resolver la situación en base la jurisprudencia existente sobre esta cuestión.
Vamos a intentar responder a las preguntas más frecuentes.
¿Matrículas, libros y uniformes son gastos ordinarios o extraordinarios?
El punto de partida es valorar si este tipo de gastos se consideran ordinarios y por ello deben afrontarse por el progenitor que tenga la custodia de los niños con cargo a la pensión de alimentos o si, por el contrario, se consideran gastos extraordinarios que deban abonarse entre ambos padres. La jurisprudencia considera que para que podamos hablar de un gasto extraordinario debe tratarse de un gasto imprevisible y no periódico, requisitos que no concurren en los libros, uniformes y matrículas, que sabemos que van a producirse cada mes de septiembre. Por ello, en la pensión de alimentos debe preverse este coste que se ha de entender prorrateado en las doce mensualidades.
¿Qué hacer si cuando se estableció la pensión alimenticia no se tomó en consideración este tipo de gastos?
No se puede entender que no se haya considerado el coste que corresponde a la enseñanza obligatoria en un colegio o instituto público. Ahora bien, si por ejemplo no se valoraron unos futuros estudios universitarios porque los niños eran muy pequeños cuando se adoptaron las medidas podría solicitarse un incremento de la pensión alimenticia para adecuarla a las nuevas circunstancias.
¿Y qué sucede con las cuotas de los colegios privados o la matrícula de una universidad privada?
En este caso hablamos de un desembolso más importante y habrá que analizar el caso en concreto. Hay que consensuar la asistencia a este tipo de centros si se quiere que el otro se haga cargo y no tomar la decisión individualmente. Siempre recomendamos llegar a un acuerdo no sólo en la elección del centro sino también en la forma de hacer frente a este desembolso.
¿Qué sucede si en el convenio regulador se establece que los libros, uniformes y matrículas se consideren gastos extraordinarios?
Si los progenitores acordaron en el procedimiento judicial una forma de reparto de estos gastos en concreto será ésta la que prevalezca.
¿Qué pasa si existe una custodia compartida?
Cuando existe una custodia compartida la solución puede ser diferente, pues suele acordarse de que cada progenitor se haga cargo de los gastos del hijo cuando se encuentre en su compañía, pagándose los gastos comunes por mitad o en la proporción que se establezca. No obstante, no siempre encontramos reparto por mitad del tiempo y también es posible que se establezca una pensión de alimentos cuando existe custodia compartida, por lo que hay que valorar cada caso en concreto.
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