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Contribución a gastos comunes

Dun nos cuenta la situación de un edificio de tres plantas, con dos viviendas simétricas por planta (A y B). En este inmueble existen dos chimeneas independientes entre sí: una da servicio a las tres viviendas A y otra a las tres viviendas B. Entre las dos chimeneas hay una distancia de ocho metros y cada una de ellas sale al exterior por la cubierta. Nos pregunta, en caso de que surja la necesidad de reparar una de las chimeneas, si deben hacerse cargo solo los de las viviendas a las que la misma presta servicio o todos los vecinos.

Por los datos que nos das se trata de un edificio que tiene que estar en régimen de propiedad horizontal, razón por la cual la respuesta a tu pregunta la encontramos en su título constitutivo y estatutos. Si no dispones de una copia puedes conseguirla en el Registro de la Propiedad de la localidad en que se encuentre el inmueble.

En estos documentos podrás comprobar si existe una sola comunidad para las seis viviendas (lo que resulta muy probable) así como la descripción de los elementos comunes (entre los que seguramente se encuentran ambas chimeneas) y la forma de contribución a los gastos comunes. A menos que se especifique qué vecinos deben hacerse cargo de la reparación de una y otra chimenea habrá que entender que el mantenimiento y conservación de estos elementos, al igual que el resto de los que son comunes, han de abonarse por todos los propietarios en función de la cuota de participación que cada cual tenga o de la forma en que se establezca en estos documentos, sin diferenciar a quien prestan servicio, al igual que sucede con otro tipo de elementos como la cubierta, ascensores, portal, etcétera.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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