Lamentablemente, ya son varias las consultas que hemos recibido que ponen de manifiesto los tiempos de crisis económica que atravesamos. Cuando una persona se queda en el paro, especialmente si ya había trabajado durante cierto tiempo, suelen existir gastos fijos que necesariamente han de ser atendidos.
Imaginemos el caso de una persona que en el momento en que se encuentra trabajando se anima y compra un piso, para lo cual solicita una hipoteca. Como mínimo va a encontrarse con unos gastos fijos y periódicos: Impuesto de Bienes Inmuebles, cuota del préstamo hipotecario, cuota de la comunidad de propietarios, luz y gas. Suele ser también frecuente que esta misma persona tenga además un teléfono, Internet, un coche, sea socio de algún club o gimnasio, en fin, que se enfrente a una serie de compromisos que ha ido asumiendo en la medida de sus entonces posibilidades económicas. Y estamos hablando del caso mas sencillo, pues puede complicarse la situación si existen obligaciones de pago de alimentos o pensión compensatoria cuando existe un divorcio, devolución de préstamos personales, financiación del coche, etcétera. A todo ello hay que sumar el coste que implica alimentarse, vestirse y atender ciertos compromisos sociales.
Llega entonces el momento en que esa persona se queda sin empleo y ha de ajustar sus gastos a sus nuevos ingresos: la prestación por desempleo. Esta primera decisión es fácil, pues la persona responsable suele prescindir de “extras” y recorta en salidas, Internet, ropa, gimnasio e incluso teléfono. Pero cuando el subsidio toca a su fin o no llega ni siquiera prescindiendo de excesos, surge la pregunta ¿qué dejo de pagar? Cada impago tiene sus consecuencias. Obviamente, de los ejemplos que hemos enumerado, hay dos posibles impagos que pueden tener consecuencias desastrosas: dejar de pagar la hipoteca puede implicar la pérdida de la vivienda, pues para eso existe precisamente una garantía hipotecaria. Dejar de pagar los alimentos o la pensión compensatoria dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es constitutivo de delito. Por tanto hay que pagar la cuota del préstamo hipotecario (o vender la vivienda antes de llegar al extremo de ver la subasta a la vista) y hay que evitar la denuncia por delito instando una modificación de medidas en el procedimiento de divorcio o separación para ajustar las cantidades a la nueva situación.
¿Y el resto de responsabilidades? Pues todas tienen su peso específico. Por cualquier deuda pendiente el acreedor puede instar un procedimiento judicial para su cobro y llegar a embargar nuestras propiedades. Conviene analizar cada caso particular para evaluar los riesgos, pero desgraciadamente, la mejor solución será encontrar trabajo nuevamente o, entre tanto, buscar la solidaridad de familiares o amigos… por supuesto, documentando adecuadamente cualquier préstamo personal y teniendo mucho cuidado con prestamistas malintencionados que exijan condiciones de dudosa legalidad.