Antonio lleva conviviendo con su pareja más de cinco años y tienen un hijo de dos años. Actualmente la pareja no se lleva bien y están pensando separarse. Antonio tiene dudas respecto a esta nueva situación y cómo resolverla jurídicamente. Nos pregunta si es necesario pasar por un procedimiento judicial teniendo en cuenta que no deben divorciarse y que no cuentan con bienes en común.
En una ruptura de una pareja de hecho no es imprescindible que las partes acudan a un procedimiento judicial pues, como bien dices Antonio, no estáis casados con lo que no se necesita una sentencia que disuelva ese matrimonio.
Ahora bien, nos comentas que tenéis un hijo en común. Este hijo tiene los mismos derechos, y en consecuencia los padres idénticas obligaciones, que los hijos existentes en un matrimonio. Si os ponéis de acuerdo en cuanto a los temas relacionados con custodia, visitas, alimentos y uso de la vivienda familiar no sería necesario regular estos extremos en un procedimiento judicial. No obstante, si dicho acuerdo no es posible o aún existiendo cualquiera de los dos pensáis que es mejor contar con una regulación judicial, sí que es imprescindible iniciar este procedimiento para el cual precisáis de la asistencia de abogado y procurador.
Desde nuestro punto de vista, es más aconsejable contar con una resolución judicial que recoja todos estos extremos pues, en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los dos, el otro podría solicitar la ejecución judicial de la misma.