Pedro mantiene desde hace años una relación distante con su padre, al que ve un par de veces al año. Ahora ha tenido un hijo y quiere saber si tiene la obligación legal de presentárselo y si es suficiente con que el abuelo pueda verlo dos veces al año o si puede reclamar un régimen de visitas en caso de no estar de acuerdo.
No existe ninguna norma que expresamente indique la obligación de presentar los nietos a los abuelos. En esta particular cuestión debes actuar como te dicte tu conciencia. Tampoco hay regulación sobre el número de veces que un nieto ha de poder mantener contacto con sus abuelos. Cada familia lo resuelve en función de lo que considera normal dadas las circunstancias particulares de cada caso.
Ahora bien, lo que sí está regulado es el derecho de los abuelos de mantener contacto con sus nietos, en general, sin concretar o cuantificar tal relación. Si un abuelo considera que no puede ver a sus nietos lo suficiente como para mantener una relación y no existe causa justificada para ello, puede iniciar un procedimiento judicial para solicitar que se acuerden unas visitas. Estas visitas nunca serán tan frecuentes ni amplias como las que podrían corresponder a un padre y deberán adaptarse a las circunstancias de la familia que las solicita. En este procedimiento, por supuesto, serán parte los padres del niño, que podrán alegar lo que consideren oportuno, siendo el juez el que tenga la última palabra si no es posible llegar a un acuerdo.