Hablar de eutanasia es hablar de una cuestión que tiene implicaciones sociales, económicas, morales, religiosas y, finalmente, legales ya que estas son el cauce que tenemos para regular la penalización o la admisión de las conductas relacionadas con las decisiones sobre el término de nuestra vida.
Que buena parte de la sociedad demanda un cambio en la consideración normativa de la eutanasia es algo que ya llevamos percibiendo desde hace mucho tiempo y son múltiples los casos en los que se ha puesto de relieve esta necesidad, así que, con independencia de nuestra valoración personal, desde un punto de vista jurídico, una renovación de esta materia es algo necesario.
Y para comprender mejor esta conclusión vamos a analizar cómo se encuentra ahora regulada esta opción en nuestro derecho y qué se pretende incluir en el futuro.
Hoy en día la eutanasia está prohibida en nuestro país y penalizada en nuestro Código Penal. El artículo 143 de esta norma establece que es delito causar o cooperar activamente con actos necesarios y derechos a la muerte de otra persona cuando existe una petición expresa, seria e inequívoca de esta y sufre una enfermedad grave que necesariamente conduciría a su muerte o que le produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
Si no se cumplieran estos requisitos estaríamos hablando de otro tipo de situación, distinta de la eutanasia, y, por tanto, de otro tipo de delito: inducción o auxilio al suicido o incluso homicidio, según los casos. Las penas para el supuesto de eutanasia son, al tomarse en cuenta estos aspectos, más bajas (uno o dos grados) que las previstas para las relacionadas con la inducción y auxilio al suicidio y nos moveríamos en las siguientes: hasta dos años de prisión si se coopera a la muerte con actos necesarios y hasta seis años de prisión si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte. En estos casos, además, suelen considerarse atenuantes como la de la confesión o el parentesco.
En nuestro Código Penal solo se castiga la eutanasia activa, no se castiga la pasiva, que consiste en la no administración o la suspensión del tratamiento necesario, ni la indirecta, que consiste en la aplicación de sistemas terapéuticos de tratamiento del dolor que pueden llegar a acortar la vida.
¿Hacia dónde caminamos? El Congreso ha dado luz verde a la tramitación de una nueva ley que resulte más permisiva con la eutanasia concebida esta como el derecho a poner fin a la propia vida cuando se padezca un sufrimiento físico o psíquico insoportable y sin esperanzas de curación y siempre que se decida libremente tras ser detalladamente informado de la situación y de las posibilidades por médicos responsables. De hecho el texto inicial concreta que podrá solicitar la prestación de ayuda para morir “toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar informada y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.
Se exige además contar con la nacionalidad española o residencia en España, ser capaz y consciente en el momento de plantear la solicitud (hay que hacer dos por escrito con una diferencia de quince días entre ambas), recibir información sobre el proceso médico, alternativas posibles y acceso a cuidados paliativos y, finalmente, firmar un consentimiento informado cuando se recibe la ayuda si esta resulta aprobada, en atención a las circunstancias y si se cumplen todos los requisitos.
El paciente puede revocar su decisión en cualquier momento o pedir el aplazamiento.
También se regulan requisitos en relación con los médicos que intervienen en el proceso y sobre cómo ha de llevarse a cabo este: el responsable tiene que remitir a un médico consultor los datos del caso, la documentación y el historial clínico. Este elabora un informe sobre si corresponde o no conceder la ayuda a morir que se remite al paciente y a la Comisión de Evaluación y Control que finalmente tiene que avalar la ayuda. Este proceso se simplifica cuando el paciente se encuentra en riesgo inminente de muerte o de pérdida de su capacidad.
Si resulta aprobada, ¿cómo es la ayuda para morir? El proyecto establece que debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad. El paciente decide la modalidad pudiendo hacerlo en el hospital o en su domicilio. En ambos casos cuenta con el apoyo sanitario necesario hasta el momento del fallecimiento.
Todo el proceso se prevé en el proyecto que se encuentre incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema de Salud con financiación pública, aunque también podrá ser recibida en centros privados o en el domicilio.
Se pretende incluir igualmente el derecho de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia.
¿Y qué es lo que opina la sociedad? En una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas se concluye que la mayor parte de la población ofrece como respuesta un sí cuando se le pregunta si está a favor de regular la eutanasia, concretamente un 58%, mientras tan solo un 10% responde con seguridad en contra. Un 15% defiende una opción intermedia en el sentido de que creen que sí es necesaria la regulación pero muestran ciertas dudas.
Abierto queda el debate en el que, como decíamos al principio, el peso ideológico, moral, religioso y económico pesa tanto como como el meramente jurídico.
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