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Nuevo procedimiento de modificación de medidas consecuencia del Covid-19

Los cambios personales y, especialmente, económicos que va a suponer en muchas familias la crisis generada por la pandemia provocada por el Covid-19 va a ocasionar un incremento de determinados procedimientos judiciales sobre todo aquellos que pretendan una modificación de las medidas que se adoptaron en su día en un proceso de divorcio o separación.

Para agilizar la tramitación de estas situaciones que pueden precisar además una solución rápida el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha creado un procedimiento especial y sumario que puede utilizarse durante el estado de alarma y durante los tres meses siguientes a su finalización.

Este procedimiento puede utilizarse en los siguientes casos:

Con la finalidad de restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando no se pudo cumplir durante el estado de alarma.

Para revisar medidas definitivas sobre contribución a las cargas del matrimonio, pensión compensatoria para el cónyuge y pensión de alimentos para hijos, si varían las circunstancias económicas por COVID-19.

Para establecer o revisar alimentos entre parientes, si varían circunstancias económicas con COVID-19.

Como ya avanzábamos es un procedimiento sencillo que se inicia con la presentación de una demanda en el Juzgado. Junto con esta demanda, al margen de otros documentos que puedan justificar los hechos alegados por la parte, hay que aportar un principio de prueba que consistirá en lo siguiente:

Si se trata de un trabajador por cuenta propia es preciso aportar un certificado que acredite la prestación o subsidio que se percibe.

Si se trata de un trabajador autónomos hay que aportar un certificado de cese de actividad o de disminución de ingresos.

Presentada a la demanda, se cita a las partes a una vista. Antes de esta vista se produce un intento de acuerdo, sin olvidar que lo más importante a valorar es el interés del menor. Si se logra este acuerdo, se homologa judicialmente.

Si no se alcanza este acuerdo se celebra la vista (en 10 días hábiles desde admisión de la demanda), con citación de las partes y el Ministerio Fiscal si alguna de las medidas afecta a menores. En esa misma vista se realizan las alegaciones y la prueba solicitada por las partes. El juez resuelve por sentencia o auto y puede hacerlo oralmente en la propia vista o por escrito en los tres días hábiles siguientes. Contra esta decisión cabe recurso de apelación.

Para todo el procedimiento se precisa la asistencia de abogado y procurador.

 

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