La crisis sanitaria del Covid-19 y la situación de estado de alarma está generando importantes problemas económicos en muchas familias. La protección de la vivienda habitual ha sido unos los principales objetivos de numerosas ayudas reguladas por el Estado tanto para aquellas familias que tienen la vivienda en propiedad y se encuentran devolviendo préstamos hipotecarios como para aquellas que se encuentran en alquiler. Precisamente para este último supuesto, el gobierno de nuestra comunidad autónoma ha previsto unas ayudas específicas que son complementarias y compatibles con las previstas en el ámbito estatal. Vamos a analizarlas:
¿En qué consiste esta ayuda? Es un pago directo para el abono de la renta en los alquileres de vivienda. El pago se efectúa directamente al arrendador o a la entidad acreedora. Hay que tener en cuenta que las ayudas estatales pueden consistir en una moratoria o en la concesión de préstamos con condiciones especiales. Por este motivo, esta ayuda consiste en el pago directo del importe de renta bien al arrendador, bien a la entidad que nos ha realizado ese préstamo.
¿Cuál es su importe y duración? El importe asciende a la cuantía de la mensualidad de renta con un límite máximo: 500 euros al mes. En cuanto a la duración, cubre los meses de abril a septiembre de 2020.
¿Qué requisitos se exigen para acceder a esta ayuda? Son varios, estos son los más importantes:
¿Cómo se solicita? De forma telemática a través de la página de VIPASA. La documentación acreditativa de los requisitos se tramita también de esta forma y, si no fuera posible aportar algún documento, se facilita su presentación física en los treinta días siguientes al fin del estado de alarma.
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