Belarmina es presidenta de su comunidad y el próximo mes de diciembre se producirá el cambio de los cargos de manera que, por turno rotatorio, será su vecino de abajo el que acceda al cargo de presidente. Este propietario no quiere encargarse de las responsabilidades de la comunidad alegando que tiene mucho trabajo y pretende que se nombre un administrador de fincas. Con tal finalidad ha enviado a Belarmina una carta certificada en la que exige que la elección de administrador se incluya como punto del orden del día de la junta que se celebrará en diciembre, advirtiendo que llevará los presupuestos correspondientes. Belarmina nos pregunta qué es lo que le pide este propietario y si tiene que hacerle caso y además aceptar sus presupuestos. Ya que un propietario ha solicitado que se incluya como punto del orden del día la contratación de un administrador de fincas así ha de hacerlo: en la convocatoria de la próxima junta incluya este tema como asunto a tratar. Por supuesto que este propietario al igual que cualquier otro o usted misma pueden llevar los presupuestos que tengan por conveniente, pero será la junta de propietarios quien, por mayoría, tome la decisión de contratar o no al administrador y, en su caso, elegir el presupuesto que le parezca mas conveniente. El hecho de que hasta ahora no hayan tenido administrador y se emplease un turno rotatorio para la elección del presidente no implica que no pueda modificarse este sistema, siempre y cuando la decisión la adopte la junta de propietarios por mayoría. Ahora bien, aunque elijan a un administrador de fincas, que podrá encargarse de las funciones propias del secretario y administrador, igualmente hay que designar a un propietario para el cargo de presidente. Si finalmente la junta de propietarios decide nombrar presidente al propietario que por turno corresponde (ya sea para todas las funciones, ya sea nombrando un administrador de fincas para administrar la comunidad), este estará obligado a aceptar su cargo y si cree que tiene alguna excusa ha de hacerla valer ante el Juez de Primera Instancia quien decidirá lo que resulte conveniente.