Largamente anunciado por fin el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, ha regulado el Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva prestación tiene carácter mensual y está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hogares que se encuentran en riesgo de pobreza con la finalidad de evitar la exclusión social. Es una prestación no contributiva que correrá a cargo de la Seguridad Social y la idea esencial de su regulación es que cubra la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos también los salarios) y el umbral fijado para cada tipo de hogar como “renta garantizada”.
¿Quién puede acceder a esta prestación? Aquellas personas que cumplan con determinados requisitos:
* Tener entre 23 y 65 años (aunque existen excepciones que permiten su percepción antes).
* Tener residencia legal en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
* Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica para lo cual se considera el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.
* Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho, salvo salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social de las comunidades autónomas.
* Que la unidad de convivencia esté formada desde hace un año. Si se trata de una persona que vive sola, llevar independizado tres años y contar con un año de cotización a la Seguridad Social.
* En el caso de personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando, encontrarse inscritos como demandante de empleo.
* Cumplir con el resto de condiciones relacionadas con circunstancias personales o relativas a la unidad de convivencia.
* Alguno de estos requisitos se relaja para algunos colectivos como, por ejemplo, para las víctimas de violencia de género.
El concepto clave para determinar el derecho a percibir la prestación y su importe es el de unidad de convivencia. Esta la forman, a efectos de esta norma, aquellas personas que viven juntas y que están unidas por un vínculo familiar o forman una pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluyen las personas en situación de guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar permanente.
El importe va a oscilar entre los 462 euros para un adulto que viva solo y los 1015 euros para hogares de cinco miembros. También se regulan complementos para las familias monoparentales.
La prestación es compatible con otros ingresos, incluso salarios, siempre que no se supere el umbral, también becas, ayudas para vivienda o ayudas similares de las comunidades autónomas.
Se puede solicitar ante la sede electrónica de la Seguridad Social desde el 15 de junio y si se hace antes del 15 de septiembre sus efectos se retrotraen al 1 de junio.
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