Tras el acuerdo alcanzado con las comunidades autónomas, el Ministerio de Sanidad anunció la implementación de nuevas medidas para controlar la propagación del Covid-19 que los gobiernos autonómicos debían incorporar a sus respectivos territorios. La Consejería de Salud del Principado de Asturias ha dictado una resolución, publicada en el BOPA el pasado 18 de agosto, donde se incluyen todas estas medidas, ya de obligado cumplimiento. Dada su importancia y las dudas que genera su aplicación, vamos a comentar las más importantes:
Consumo de tabaco y asimilados: No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia interpersonal de dos metros, como mínimo. Esta misma limitación se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, plazas y otros lugares de tránsito público: Además de las prohibiciones que ya existen en algunas ordenanzas municipales (muchas de ellas ya prohíben o limitan los llamados “botellones”), queda expresamente prohibida la aglomeración de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en todos estos lugares por los riesgos que supone para la salud pública y la ausencia o relajación de las medidas de distancia y seguridad. Esta limitación no se aplica en el caso de consumo en terrazas o ocasión de fiestas, verbenas, eventos populares, atracciones de feria… que cuenten con título habilitante, permiso o autorización que proceda en cada caso.
Aforo de reuniones familiares y sociales: Se recomienda limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros no superen las diez personas.
Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno: Se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra. Esta misma distancia debe existir entre mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. Las mesas deberán ser acordes al número de personas que lo utilicen permitiendo que se respete la distancia interpersonal. La hora máxima de cierre nocturno se fija en la 1:00 de la madrugada si bien no se pueden admitir más clientes desde las cero horas. Se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas.
Se refuerzan las medidas de protección de los centros de carácter residencial limitando las visitas a una sola persona por residente durante una hora al día y aumentando la realización de pruebas de detección.
En caso de brote epidémico, se prevé la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Al margen de todas estas nuevas medidas, es importante recordar el uso obligatorio de mascarillas conforme a la normativa ya existente y que complementa estas medidas y las establecidas para la llamada “nueva normalidad”.
Además de dar cumplimiento a todas normas, de todos depende que controlemos finalmente esta situación. Seamos responsables.
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