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La ocupación y sus posibles soluciones legales

El crecimiento del número de ocupaciones ilegales en España ha hecho saltar las alarmas sobre aquellos aspectos de nuestra legislación que no están funcionando correctamente. Las dificultades y el tiempo que resulta necesario para que el legítimo titular recupere la vivienda están consiguiendo que el fenómeno de la ocupación no sea tan solo algo a lo que recurren personas o familias con necesidades económicas sino grupos organizados que han hecho de este delito su particular medio de vida.

Recientemente la Fiscalía General del Estado ha publicado una instrucción que incluye pautas de actuación para lograr una más rápida recuperación de las viviendas ocupadas.

Pero, en definitiva, si nos encontramos con uno de nuestros inmuebles ocupados ilegalmente, ¿qué es lo que podemos hacer?

Lo más importante siempre es una actuación rápida. Si somos conscientes de la ocupación y avisamos a las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando el delito es flagrante, antes de que conviertan el inmueble en su morada (por ejemplo, con un cambio de cerradura o con un alta en suministros), estas podrán desalojar el inmueble de forma inmediata. A partir de aquí, ya se abriría el proceso penal correspondiente.

Lo que ocurre es que esto no siempre es posible ni nos damos cuenta tan rápido. ¿Qué vías tenemos entonces para recuperar nuestra propiedad? Nuestra legislación nos ofrece dos:

  • Vía penal. La ocupación ilegal puede dar lugar a un delito de allanamiento de morada (si la ocupación es de nuestra vivienda habitual o de nuestra segunda residencia, es decir, aquellos inmuebles en los que desarrollamos nuestra vida cotidiana), castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años, o a un delito de usurpación, en el caso de cualquier otro inmueble, delito leve castigado con pena de multa de uno a tres meses. Tendríamos que presentar la correspondiente denuncia con la acreditación de nuestro título y solicitar la entrega de la vivienda como medida cautelar para que esta fuera lo más rápida posible.

  • Vía civil. Existe un procedimiento específico para este tipo de situaciones que permite notificar la demanda de desahucio a quien se halle ocupando la vivienda aunque no tengamos más datos. La regulación está pensada para obtener una rápida resolución pero en la práctica se puede complicar porque en ocasiones los ocupantes aportan títulos falsos al procedimiento que alargan los trámites necesarios. Además este procedimiento solo puede ser utilizado por personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras de viviendas sociales, no por personas jurídicas.

La última alternativa es acudir a empresas de desocupación. En este caso, es muy importante exigir que los métodos que utilicen se encuentren siempre dentro de la legalidad y pactar de antemano un presupuesto cerrado que no nos cause trastornos adicionales.

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