Miguel lleva seis años divorciado y tiene un hijo. Inicialmente la custodia se atribuyó a la esposa, estando él obligado al pago de una pensión alimenticia. Posteriormente está situación se modificó, pasando el hijo a residir con el padre y estableciéndose judicialmente una pensión alimenticia a cargo de la esposa de 215 euros al mes. Su hijo ha empezado a estudiar en la universidad y los gastos de matrícula libros y material diverso son elevados, por lo que le ha reclamado a su ex mujer el pago de la mitad de los mismos, a lo que ella se niega. Nos pregunta si puede considerarse que por ser gastos extraordinarios tenga ella que abonar la mitad y cómo puede exigirlo.
En principio, cuando se fija en sentencia una pensión alimenticia esta se destina a cubrir las necesidades del niño, debiendo contribuir el cónyuge que tiene la custodia obviamente en la medida en que la pensión no alcance para cubrir todos los gastos. No obstante, es cada vez mas frecuente que en la sentencia se establezca, además de una cantidad fija como pensión, la obligación de pago del cincuenta por ciento cada progenitor de determinados gastos que se consideren extraordinarios. Es muy recomendable que se concrete lo que constituyen gastos extraordinarios, pues de otro modo puede dar lugar a diferencia de criterio según el caso.
En tu caso concreto ignoramos si en la sentencia se estableció expresamente la obligación de pago de los gastos extraordinarios por mitad o si se concretaron de algún modo. Consulta al abogado que te defendió en el procedimiento de modificación de medidas sobre este particular. Si así fuera, podrás intentar reclamarlos en ejecución de sentencia. En caso de que los gastos que pretendes no se consideren en tu caso extraordinarios, puedes intentar una modificación de medidas siempre y cuando puedas justificar un cambio sustancial de circunstancias.