Una vez más la publicación de una noticia de carácter legal en los medios de comunicación ha generado algunos malentendidos. En este caso se trata de una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que establecen criterios y bases para poder inscribir en el Registro Civil a niños que han nacido en el extranjero de madres gestantes que han renunciado a su filiación materna a favor de otras personas al existir un contrato de gestación por sustitución, lo que comúnmente se conoce como “vientre de alquiler”. Pero esto no debe confundirnos. La gestación por sustitución no es una práctica legalmente admitida en España y esto no ha cambiado en absoluto. ¿Qué sentido tiene entonces esta resolución? Pues viene a resolver un problema práctico que se produce como consecuencia de que en otros países sí que se regula y admite esta posibilidad.
Sucede que hay españoles que firman un contrato de gestación por sustitución en uno de los estados en que es posible conforme a la legislación allí vigente y consiguen, en consecuencia, un hijo al que ha renunciado a su favor la madre que lo gestó. Si allí donde lo hicieron era legal, se encontraban al llegar a España con que no podían inscribir al bebé como hijo suyo en el Registro Civil, pues al no existir en nuestro país tal posibilidad se rechazaba su solicitud de inscripción. Los perjudicados finalmente eran esos niños que en su país de origen ya no pertenecían a su madre biológica y en el país de residencia no podían ser inscritos a nombre de sus actuales padres. Este problema práctico es lo que ahora se resuelve con la nueva instrucción. Cuidado que tampoco va a ser posible inscribir cualquier niño que se pueda conseguir en el extranjero. Habrá que respetar unos requisitos que buscan garantizar que se ha cumplido el marco legal del país de origen por lo que será necesario haber obtenido allí una sentencia con todas las garantías.
Nos parece positivo este paso, pues protege el interés del menor al tiempo que no da cabida en nuestro sistema a prácticas ilegales que pretendan encubrir el tráfico internacional de menores. No puede ser de otro modo, pues no podemos cerrar los ojos a la existencia de otros sistemas legales con los que necesariamente debemos coexistir.