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Arrendamiento de vivienda.

Manuel tiene alquilada una vivienda desde hace tres años a un señor bastante mayor que no obstante le pagaba puntualmente la renta cada mes. Ahora una chica que le cuidaba y que se quedaba con él por las noches, le ha comunicado que su inquilino ha fallecido hace unas semanas y que ella tiene intención de quedarse en el piso y continuar con el arrendamiento en las mismas condiciones en que estaba el anterior arrendatario. Manuel nos pregunta si tiene algún derecho a continuar con el contrato por haber vivido allí con su arrendatario o si puede echarla o en su caso hacer un nuevo contrato.

Cuando fallece el arrendatario hay determinadas personas que tienen derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento de vivienda, es decir, a continuar con el mismo contrato en idénticas condiciones que el arrendatario fallecido hasta la finalización del mismo. Estas personas vienen relacionadas en la ley y son el cónyuge, la pareja de hecho si se cumplen determinados requisitos y ciertos parientes. Entre ellas no se encuentran los cuidadores o empleados del que fue arrendatario aunque hubieran convivido con él en la vivienda arrendada.

Por lo tanto, esta persona no tiene derecho alguno a continuar con el contrato de arrendamiento que tenías contratado con el inquilino anterior. Ahora bien, sí puedes acordar con ella, si te interesa, la realización de un nuevo contrato con las condiciones que te parezca. En otro caso, debe abandonar la vivienda porque la está ocupando sin título jurídico alguno.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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