Hace unos días el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que reforma en varios puntos el funcionamiento del Registro Civil. Aunque se tocan varios extremos, uno de los más polémicos es, sin duda, el tema del orden de los apellidos. Pero, para entender bien el sentido de la reforma, es necesario comenzar por describir cómo se encuentra regulado este punto actualmente en nuestra legislación.
Lo más habitual es que un hijo que tenga determinada su filiación paterna y materna lleve el siguiente orden en sus apellidos: en primer lugar, el primero del padre y, en segundo lugar, el primero de la madre. No obstante, con la normativa actual ya se puede elegir, por acuerdo entre ambos progenitores, el orden de los apellidos de tal forma que si una familia desea que figuren a la inversa ambos apellidos podrían inscribir así a su hijo. Esta es la regulación actual aunque en pocas ocasiones se utilice. Si no hay acuerdo es cuando el apellido del padre figura en primer lugar. Eso sí, el orden que se establezca para el primero de los hijos ha de mantenerse después para los siguientes si cuentan con la misma filiación, es decir, si son hijos del mismo padre y madre.
¿Qué cambia entonces ahora? Pues esta posibilidad de acuerdo para establecer el orden sigue existiendo al igual que ahora pero la modificación afecta a los casos en que no hay acuerdo. Si ambos padres no piensan lo mismo en cuanto a qué apellido debe figurar en primer lugar, no se pondrá el del padre necesariamente sino que se realizará por orden alfabético.
¿Por qué se ha hecho esta reforma? Para que el principio de igualdad entre hombres y mujeres alcance también a algo tan significativo como los apellidos pero también lógicamente se pueden apuntar críticas negativas. Es una forma de abrir posibilidades de conflicto y discusiones en la familia a la hora de inscribir a sus hijos en el Registro Civil y con el paso del tiempo primarán los apellidos de las primeras letras del alfabeto frente a aquellos que empiezan por las últimas.
Lo que se mantiene igual es que el hijo, al llegar a la mayoría de edad, puede solicitar la inversión del orden de sus apellidos.